A los 40 años del Decreto 4 de la Compañía de Jesús

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Hay ciertas expresiones del espíritu humano que, por revelar una irresistible verdad sobre nuestras vidas, ejercen una autoridad ejemplar o paradigmática. Estas expresiones pueden ser eventos históricos, personas y construcciones culturales (textos, imágenes, rituales, símbolos). En el ámbito eclesial un acontecimiento como el Concilio Vaticano II, un texto como la Biblia y personas como los santos, los místicos, los profetas y los mártires poseen ese carácter normativo paradigmático que nos manifiestan algo que es esencial para la vida y que se nos presenta como una “verdad”, con capacidad de transformar nuestras maneras convencionales de ser y estar en esta historia y en esta Iglesia. No hay religiones ni culturas que no cuenten con estas expresiones que las recrean en sus formas de vida más auténticas. En la Compañía de Jesús un evento paradigmático fue la Congregación General 32, de 1975, que produjo un texto normativo ejemplar: el Decreto 4, que declara la misión de la Compañía de Jesús como “servicio de la fe y promoción de la justicia”[1].

La Congregación General 33, realizada en 1983, no solo ratificó la misión fe-justicia sino que expresó que los decretos 2 y 4 de la Congregación 32 venían a ser la “aplicación actual de la Fórmula del Instituto y del carisma ignaciano” expresadas con una profundidad y claridad tan extraordinarias que “en el futuro los hemos de tener como guía en la selección de nuestros trabajos”[2]. La Fórmula del Instituto fue el documento “fundacional” de la Compañía que Ignacio y los primeros jesuitas presentaron para su aprobación al Papa Paulo III en la primavera de 1539, reconocimiento que se obtuvo con la Bula Regimini Militantis Ecclesiae del 27 de setiembre de 1540. La afirmación, por tanto, de la Congregación 33 de que los decretos 2 y 4 representaban la “aplicación actual” del documento fundacional nos hace pensar que estos decretos “refundaron” la Compañía de Jesús para los tiempos pos-conciliares. La Congregación General 35, del 2008, treinta tres años después de la paradigmática Congregación 32, confirmó la premonición de que esos decretos, en el lenguaje propio de la Congregación 35, fueron el fuego que encendió otros fuegos en la misión de la Compañía de Jesús. Lo declaran explícitamente: “el servicio de la fe y la promoción de la justicia, indisolublemente unidos, siguen estando en el corazón de nuestra misión. Esta opción cambió el rostro de la Compañía”[3].

¿Dónde radica la fuerza paradigmática del Decreto 4? En respuesta al Concilio Vaticano II, la Compañía de Jesús intensificó su itinerario de fe al comprometerse en la promoción de la justicia como parte integrante de su misión. Pero la naturaleza de este compromiso fue y sigue siendo de carácter sustantivo. Para el Decreto 4 el servicio de la fe y la promoción de la justicia no es un apostolado más entre otros, como lo son el apostolado intelectual o el educativo, o el de los ejercicios espirituales, propios de la tradición jesuítica. El servicio de la fe y la promoción de la justicia es el factor integrador de todos los ministerios apostólicos, y factor integrador también de la propia vida interior del jesuita. Ese fue el mandato del Decreto 4: el binomio fe-justicia como principio focal, la opción fundamental que organiza y ordena el conjunto, el “principio y fundamento” de la Compañía pos-conciliar que tan solo recuperó el mandato evangélico del amor. San Pablo lo dice de una manera simple, “la fe hace sentir su poder a través del amor” (Gal 5, 6);  Ignacio lo dice a su modo, “el amor se debe poner más en las obras que en las palabras” (EE 230) y el Decreto 4 “la fe que obra justicia” o bien la “lucha por la justicia que la misma fe exige” como sacramento del amor y de la misericordia de Dios (n. 18).

La recepción del Decreto 4, sin embargo, fue conflictiva, desencadenó tensiones dentro y fuera de la Compañía. El propio Padre Arrupe, en su hermosa carta “Arraigados y cimentados en la caridad”, de 1981, reconoció que la interpretación del Decreto 4 había sido a veces unilateral, trunca y no bien ponderada. La Congregación 33 (1983) confesó la deficiencia en la recepción, bien por no haber tenido siempre en cuenta la realización de la justicia social a la luz de la justicia evangélica o bien por no haberse entregarse por entero a un ministerio fundante de todos los ministerios[4]. Quedó en evidencia que la Compañía tenía que seguir su aprendizaje sabiendo que el servicio de la fe y la promoción de la justicia no podía transitar ni por los espiritualismos desencarnados ni por los activismos seculares sino por el itinerario místico-profético abierto por el Decreto 4. Para 1995, año de la Congregación 34, a veinte años del Decreto 4, el temporal de tensiones y de interpretaciones unilaterales había amainado. Los jesuitas congregados pudieron escribir que el servicio de la fe y la promoción de la justicia había sido “un regalo de Dios maravilloso”[5], que el tiempo abierto por el Decreto 4 había sido un tiempo de prueba pero también de gracia abundante: “hemos sido purificados en la fe que nos sostiene y hemos entendido mejor nuestra misión central”. La amistad con los pobres en medio de la lucha por la fe y la justicia transformó las maneras convencionales de vivir la fe y, de acuerdo a los jesuitas congregados, “nuestra fe se ha hecho más pascual, más compasiva, más tierna, más evangélica en su sencillez”[6].

Pero también hubo una recepción “martirial”. La Congregación 33 la enuncia de una manera bella y dramática: la misión fe-justicia había conducido a la Compañía de Jesús “ante el misterio de la Cruz” pues ya por entonces, en pocos años, varios jesuitas habían pasado por el destierro, la cárcel y la muerte[7]. En nuestros días el P. Frans van der Lugt, asesinado el 7 de abril del 2014 en Homs, Siria, y los padres Paolo Dall´Oglio, secuestrado en Siria en el 2013 y Alexis Prem Kumar, secuestrado en Afganistán en junio del 2014 mientras atendía en una escuela del Servicio Jesuita de Refugiados, nos revelan la persistencia de lo que hemos denominado la fuerza paradigmática del Decreto 4, una fuerza capaz de transformar a personas en sujetos libres para amar y morir por el misterio de la Cruz y el sufrimiento de los crucificados. Una fuerza paradigmática que no es obra humana sino “regalo de Dios”.

El 2015 celebraremos los cuarenta años del Decreto 4. También será un año de preparación para la Congregación General 36. Se nos presenta una oportunidad para dejarnos conducir nuevamente por la provocación de lo crucial de nuestro tiempo desde el servicio de la fe y la promoción de la justicia que no deja de abrir nuevas posibilidades de futuro, como lo ha demostrado la historia de la Compañía de estos cuarenta años.

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[1] La Congregación General es el órgano de gobierno máximo de la Compañía de Jesús. Ella es la encargada de elegir al Superior General de los jesuitas y también, a través de decretos, de normar la vida institucional. La última Congregación General se realizó el 2008, fue la número 35 en la historia de la Compañía y eligió al P. Adolfo Nicolás como Superior General.
[2] Congregación General 33, n. 95.
[3] Congregación General 35, n. 15.
[4] Congregación General 33, nn. 32-33.
[5] Congregación General 34, Nuestra misión y la justicia, n. 1.
[6] Congregación General 34, Servidores de la Misión de Cristo, n.1.
[7] Congregación General 33, n.31.


Luis Herrera, SJ

Delegado Social de la Compañía de Jesús en el Perú

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