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Edición Nº 34

Agenda de los Pueblos Indígenas post-derrame de petróleo
30 de mayo, 2016

Es importante ir más allá de la indignación ética ante los recurrentes derrames de petróleo en el territorio de las comunidades nativas y articular los esfuerzos y los escasos recursos con la finalidad de construir una agenda post derrame de petróleo, a efectos de exigir se adopten una serie de medidas que garanticen que estos hechos no vuelvan a ocurrir.

¿Qué denuncias se han hecho hasta la fecha?

Sin lugar a dudas, el punto de inflexión fue el derrame de cerca de 2,600 barriles de petróleo en la Quebrada de Cuninico en junio del año 2014, en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto. Hasta esa fecha, para Petroperú los derrames de petróleo eran actos aislados de sabotaje.

a. Cuninico

Luego de ocurrido el derrame las comunidades nativas de Cuninico, Nueva Esperanza, Nueva Santa Rosa y San Francisco decidieron iniciar dos acciones legales, con el apoyo del Vicariato de Iquitos, la Parroquia Santa Rita de Castilla y del Instituto de Defensa Legal (IDL). Primero se inició un proceso administrativo sancionador contra Petroperú, para lo cual se presentó una denuncia ambiental ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Este proceso concluyó en setiembre del 2015 y se encontró responsabilidad administrativa en Petroperú por la comisión de 4 graves infracciones: no darle mantenimiento al Oleoducto Nor Peruano (ONP), demorar más de una semana en controlar el derrame, y por generar daño real a la flora y fauna, y daño potencial a la vida y salud.

La resolución de OEFA no impone sanciones. Lo que sí hizo fue establecer medidas correctivas contra Petroperú, dándole 6 meses para rehabilitar la zona impactada a su estado anterior.

Paralelamente a este proceso, se construyó con las comunidades afectadas una demanda constitucional de cumplimiento ante el Juez Mixto de Nauta, contra diversos organismos del Estado. En tal sentido, se exigía que Petroperú dé mantenimiento al ONP, que OSINERGMIN[1] fiscalice y sancione por no hacerlo, a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) que haga monitoreo del agua, al Ministerio de Salud (MINSA) y al Ministerio del Ambiente (MINAM) que declaren emergencia sanitaria y ambiental, etc.

Es patente la falta de atención del sector salud a las víctimas de Cuninico, basta ver la comunicación enviada por el MINSA para advertir que este y DIGESA no cumplieron con proteger la salud de los pobladores de las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en esta Quebrada[2].

De otro lado, a pesar que el D.S. No 081-2007-EM -que regula el mantenimiento del oleoducto- fue publicado el 11 de noviembre del 2007, recién en diciembre del 2014 OSINERGMIN descubrió que Petroperú no adecúo el ONP a dicha norma[3].

Ha sido fundamental en este proceso oír las declaraciones del Ministro Pulgar Vidal, reconocer que el ONP está obsoleto y que no se le da mantenimiento por los altos costos; sin embargo, ha causado sorpresa escuchar al ministro señalar que Petroperú ha sido sancionado, lo cual es absolutamente falso[4].

b. El derrame nunca investigado: San Pedro

Con fecha 16 de noviembre de 2014, PETROPERÚ emitió un comunicado informando de un nuevo derrame ocurrido en la comunidad San Pedro, en la cuenca del Marañón, a pocas horas de la comunidad San José de Saramuro. El impacto del derrame fue de grandes proporciones, abarcando desde el kilómetro 17 del ONP hasta el kilómetro 22. A diferencia de Cuninico, este derrame no está siendo investigado por OEFA.

c. Morona y Chiriaco

En el caso del derrame de petróleo ocurrido el 25 de enero de este año en Inaya, distrito de Imaza (Bagua, Amazonas), Edwin Montenegro, Presidente de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Norte del Perú (ORPIAN-P), presentó los primeros días de febrero una denuncia ambiental ante OEFA contra Petroperú por no darle mantenimiento al ONP, por no controlar el derrame a tiempo, y por el daño real a la flora y fauna, y a la vida y salud. En el derrame de Morona, provincia de Datem del Marañón (Loreto), Wrays Pérez, Presidente del Gobierno Autónomo Territorial de la Nación Wampis, ha presentado una denuncia ambiental ante OEFA. Ambas tienen por objetivo que se inicie un proceso administrador sancionar contra Petroperú.

d. La respuesta de OEFA y OSINERGMIN

Una noticia sin precedentes fue la resolución de OEFA que ordena mantenimiento y adecuación[5]. Se trata de una medida acertada pero insuficiente por dos razones: primero porque lo que correspondía era parar el bombeo hasta que Petroperu haya cumplido con lo ordenado por OEFA: dar mantenimiento integral y renovar las partes obsoletas del ducto, pues en el estado actual constituye un grave peligro para el medio ambiente y para las comunidades nativas por cuyo territorio atraviesa. Y segundo, porque esa medida debió ser adoptada hace tiempo, apenas ocurrió el derrame de Cuninico.

OEFA [...] debe establecer medidas cautelares contra la empresa Petroperú, en favor de las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en la Quebrada de Cuninico, en Morona y Chiriaco.

Una segunda medida ha sido la reciente multa de 12 millones que OSNERMING impuso a Petroperú por falta de mantenimiento.

Finalmente, el MINSA declaró Emergencia Sanitaria en el distrito Imaza, provincia de Bagua, Región de Amazonas.

¿Cuál es la agenda post derrame de petróleo 2016?

Petroperú debe entregar agua y alimentos[6]. Debe realizar acciones de rehabilitación y descontaminación de la zona afectada, y acreditar con análisis biológicos y químicos del agua, sedimentos, peces y suelos, elaborado por instituciones técnicamente capaces e independientes, que ha rehabilitado la zona. Debe darle mantenimiento al ONP y actualizar los instrumentos de gestión ambiental, tal como lo ha ordenado OEFA.

El MINAM debe decretar Emergencia Ambiental en todas las zonas afectadas[7].

El MINSA debe decretar Emergencia sanitaria en zonas afectadas, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, en cumplimiento de la Ley General de Salud (Ley No 26842)[8].

DIGESA debe realizar monitoreo de los cuerpos de agua afectados[9].

DIGESA y la Dirección General de Epidemiología, deben implementar un Programa de atención y vigilancia epidemiológica durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria.

PETROPERÚ debe compensar a las comunidades nativas afectadas en cumplimiento del “Procedimiento para control de emergencias”[10]. Según esta norma, a la brevedad se debe hacer un inventario de todos los daños ocurridos, incluso al medio ambiente y valorizar todos los daños; además, puede pedirse la intervención de la Defensoría del Pueblo.

OSINERGMIN debe cumplir con sus facultades de supervisión y fiscalización del ONP[11], toda vez que el oleoducto todavía no se ha adecuado al referido reglamento.

OEFA debe darle seguimiento a su decisión impuesta contra Petroperú, en especial a las medidas correctivas. Asimismo, debe iniciar un proceso administrativo sancionador por los derrames ocurridos en Morona y Chiriaco. También debe cumplir con establecer medidas cautelares contra la empresa Petroperú, en favor de las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en la Quebrada de Cuninico, en Morona y Chiriaco[12].

Los Gobiernos Regionales de Loreto y Amazonas deben adoptar medidas de emergencia en cumplimiento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y del Reglamento de dicha Ley, que establece una serie de obligaciones de los Gobiernos Regionales en caso de emergencias.

El Instituto Nacional de Defensa Civil debe cumplir con sus obligaciones en casos de desastres.

El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Ministerio PRODUCE debe emitir opinión sobre los peces en los ríos afectados.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) y las autoridades locales de agua (ALA) deben emitir pronunciamiento sobre el estado de los ríos afectados, y deben sancionar a Petroperú por la violación del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y por la violación del artículo 277 del Reglamento de esta misma Ley.

El Poder Judicial y, en concreto, el Juez de Nauta debe emitir sentencia en primera instancia en el proceso constitucional de cumplimiento interpuesto por la comunidad nativa de Cuninico contra Petroperú, por no darle mantenimiento al ONP y por el incumplimiento de las funciones de los organismos del Estado.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), organismo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe sancionar a Petroperú por hacer trabajar a menores de edad en la descontaminación.

OEFA y MINEM deben realizar procesos de consulta previa con las comunidades nativas afectadas, sobre la actualización y adecuación de las herramientas de gestión ambiental, toda vez que afectan a los pueblos indígenas.

Defensoría del Pueblo, debe fiscalizar que todos los órganos del Estado cumplan con sus funciones y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, y debe velar por que las comunidades nativas afectadas sean realmente atendidas.

[1] Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

[2] Véase en: www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1564

[3] Véase carta de OSINERGMIN a Galo Vasquez, en: www.justiciaviva.org.pe/userfiles/Osinermig-completo.pdf

[4] Entrevista en RPP a Ministro Pulgar Vidal: www.youtube.com/watch?v=nCnItDuEH1Y

[5] www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=16917

[6] “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en “Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos” (Decreto Supremo N° 081-2007-EM)

[7] Decreto Supremo N° 024-2008-PCM .- Reglamento de la Ley Nº 28804 de la Declaratoria de Emergencia Ambiental

[8] El 15 de febrero se declaró la emergencia sanitaria a la calidad del agua para consumo humano por 90 días calendario (N.E)

[9] Idem a la nota 6

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Ley N° 29352 del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental


Juan Carlos Ruíz Molleda

Abogado del Instituto de Defensa Legal - IDL. Especialista en temas constitucionales vinculados con pueblos indígenas.

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