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Edición Nº 10

Derechos humanos en la Amazonía: un desafío
30 de noviembre, 2009

Los problemas y retos que enfrentan los pueblos indígenas son consecuencia de un largo proceso histórico, en que la presión sobre sus territorios ha desafiado su capacidad de supervivencia. Considerables elementos de las demandas indígenas, hoy acogidas en las normas vigentes, se remontan a las fórmulas del derecho indiano. Instituciones tan importantes como la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los territorios indígenas, no fueron productos de las legislaciones de los primeros años del siglo XX, sino que se remontan a la Ley de Indias. En consecuencia, el comportamiento del Estado en las últimas décadas para recortar estos derechos, no sólo implica una violación a los pueblos indígenas, sino que constituye un elemento institucional histórico de no reconocimiento de los derechos preexistentes y colectivos que les asisten a estos pueblos.

En nuestro país se pueden identificar graves violaciones en la situación de los derechos humanos de estos pueblos a pesar de contar con instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto no ha significado en la práctica un reconocimiento real en los derechos individuales y colectivos[1]

El conflicto amazónico y los graves sucesos de Bagua son el resultado de la lucha contra la teoría del desarrollo neoliberal, expresada en el “Síndrome del perro del hortelano”. El modelo económico que promueve la inversión privada ha tratado de implementar leyes que afectan directamente sus derechos, es el caso del paquete de decretos legislativos promulgados por el Ejecutivo para poner en marcha el Tratado de Libre de Comercio, que atentan principalmente contra los derechos a la identidad, propiedad de su territorio, consulta, autodeterminación, medio ambiente, consentimiento sobre el aprovechamiento de los recursos naturales y participación de los pueblos indígenas. El impacto ambiental de las industrias extractivas y la destrucción de bosques debido a la tala ilegal son procesos que golpean a los pueblos indígenas y dan lugar a violaciones masivas de sus derechos humanos, sin que encuentren una adecuada voluntad política del Estado para revertir estas condiciones. Hay que señalar la situación de desventaja que ocupan las mujeres, niñas y niños indígenas, que sufren discriminación y violencia, sin que tengan igualdad de oportunidades en relación a otros sectores.

“Bagua” se ha convertido en un acontecimiento que es todo un símbolo. Significa la presencia de los pueblos indígenas irrumpiendo y cuestionando nuestra democracia, nuestro desarrollo, las bases históricas y culturales de la construcción y actual configuración del país.  El “baguazo” ha marcado significativamente a nuestro país. Por un lado, se ha visibilizado a los pueblos indígenas como actores que demandan el respeto y reconocimiento de sus derechos, pero por otro lado está la incapacidad del Estado de ver a los “otros” diferentes como protagonistas y sujetos de derechos. Estos desencuentros han incrementado los niveles de conflicto, desconfianza y violencia en la población, obligada a recurrir a movilizaciones sociales que a su vez provocan el uso de la fuerza pública y la criminalización de la protesta social que dificultan la solución dialogada y democrática de las legítimas demandas.

Sin embargo, ha sido la oportunidad para ver cómo la diversidad cultural y el derecho a la diferencia es un elemento fundamental en la visión de “modelos de desarrollo” y la construcción de un país plural.

Los pueblos indígenas reclaman autonomía para promover y manejar su propio desarrollo, entendido en términos de sus valores culturales, además debe ser participativo, consultado y contar con su consentimiento previo, libre e informado.

El deber de los Estados de celebrar consultas con los pueblos indígenas en los procesos de decisiones que los afecten tiene por objeto poner fin al modelo histórico de exclusión del proceso de adopción de decisiones, “ese deber deriva del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios conexos de democracia y soberanía popular”[2]. En el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se afirma que: “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Esta afirmación responde a las aspiraciones de los pueblos indígenas de todo el mundo de determinar su propio destino en condiciones de igualdad y de participar efectivamente en el proceso de adopción de decisiones que los afecten. El derecho a la libre determinación es un derecho fundamental, sin el cual no pueden ejercerse plenamente los derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto los colectivos como los individuales[3].

Creemos, como manifiesta el documento de Aparecida- que los indígenas y afroamericanos “han emergido” tanto en la sociedad como en la Iglesia. Este tiempo constituye un kairós, un tiempo propicio y favorable, para profundizar el encuentro de los indígenas, sociedad peruana y el Estado. Esto supone cambios políticos e institucionales que reviertan las condiciones de discriminación y exclusión y conviertan en sujetos de derechos, mejorando sus condiciones de vida y “buen vivir”.

En conclusión, los objetivos de las políticas y programas sociales y de desarrollo deben promover el respeto, la garantía y el cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos. Esto exige desarrollar políticas con la participación de los pueblos indígenas; de esa manera se contribuirá al desarrollo y a la gobernabilidad democrática.

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[1] Rodolfo Stavehagen muestra esta realidad en El informe temático del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
[2] James Anaya Relator Especial Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas. Capítulo principal del Informe A/HRC/12/34, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 12 período de sesiones de septiembre 2009.
[3] Op. Cit.

Publicado en noviembre 2009


Adda Chuecas Cabrera

Directora del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica - CAAAP

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