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Editorial Edición Nº 25

Editorial Edición Nº 25
10 de diciembre, 2013

La búsqueda de principios universales que guíen las acciones humanas ha estado presente a través de toda la historia; sin embargo, esta sólo alcanzó su máxima expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, cuando la comunidad internacional tomó conciencia de la universalidad de dichos derechos y consensuó posiciones disímiles con el propósito de proteger al mundo de los actos deshumanizantes que ponían en peligro la libertad y dignidad humana.

Como sabemos, el terror impuesto por la Segunda Guerra Mundial desafió a las grandes naciones a encontrar la forma de evitar, en el futuro, horrendos crímenes contra la humanidad. En el contexto de postguerra, el reconocimiento de la necesidad de establecer una institución internacional más eficiente y convincente que la Liga de las Naciones era unánimemente compartida por todos. Este consenso permitió definir el propósito principal de las Naciones Unidas, el establecimiento y mantenimiento de la seguridad colectiva en los años posteriores a la guerra. Así, mientras las naciones centraban su atención en esta nueva organización internacional y las nuevas formas de reglar las relaciones internacionales, el proyecto de definir instrumentos internacionales de derechos humanos se mantuvo periférico a los planes de las nuevas potencias mundiales. Sin embargo, a pesar que la promoción de los derechos humanos no fue la principal preocupación de la recién creada Naciones Unidas, ésta se convirtió con el transcurso del tiempo en la piedra fundamental del sistema legal mundial. De hecho, el ambicioso proyecto de la declaración universal, que apunta a evitar actos horrendos que amenazan la libertad y dignidad humana en el mundo, complementa y mejora ostensiblemente el objetivo de las Naciones Unidas, poniendo en el centro el respeto a la libertad y dignidad humana. De esta manera, la seguridad colectiva y el mantenimiento de la paz en el mundo implicaban una responsabilidad fundamental, a saber, prevenir la violación de derechos humanos.

En el contexto actual, los derechos humanos se orientan a facilitar la realización del ser humano, tanto en su dimensión personal como social, enmarcándolo en un contexto de fortalecimiento de la democracia constitucional. Por tanto, no es posible imaginar un sistema democrático que niegue la importancia de los derechos humanos en el escenario nacional e internacional, al menos a nivel de discurso político. La universalidad, así como la indivisibilidad y su carácter irrenunciable, son asumidas como características esenciales de los derechos humanos y deben incorporarse en los marcos jurídicos internacionales, regionales y nacionales.

En el caso peruano, la Constitución sostiene que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, e indica como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La democracia constitucional en el Perú se cimienta en los derechos humanos, tanto los derechos individuales como los sociales y económicos. La individualidad del sujeto, así como su pertenencia a contextos culturales y sociales, deben estar suficientemente garantizadas si se quiere construir sociedades democráticas que desarrollen las capacidades de las personas y ayuden a su realización personal de manera integral. En este sentido, debemos decir que la garantía de los derechos humanos es para todas las personas, como bien lo establece la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

César Torres Acuña

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