El 21 de marzo se celebró el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, un esfuerzo por hacer realidad el sueño de igualdad de todas las personas independientemente de su condición cultural, social, sexual, racial, etc. Curiosamente, como para recordarnos que todavía estamos lejos de hacer realidad dicha sueño, la revista “La Mula” publicó un artículo dando cuenta de un acto discriminatorio racial cometido por una reconocida pastelería capitalina contra Carlos Dianderas Cáceres. Asimismo, semanas atrás fuimos testigos del avance del racismo en las redes sociales; luego de la muerte de Edita Guerrero, cantante y fundadora del grupo de cumbia “Corazón Serrano”, tuits con tinte racista e insultos intolerables aparecieron en las redes sociales, amparándose en la relación virtual y el presunto anonimato que genera la desvinculación física. ¿Será que el anonimato puede hacer emerger lo que verdaderamente llevamos dentro? Felizmente muchas voces reaccionaron a estas actitudes discriminatorias.
La eliminación de la discriminación y el racismo es tarea pendiente en un país como el nuestro, caracterizado por su diversidad cultural y el aún presente desdén por aquello que nos resulta “menos/con menor valor”, cultural, racial, social o económico. Conductas que, lamentablemente, hacen persistir actitudes discriminatorias en pleno siglo XXI.
Según los datos de la Defensoría del Pueblo, de las 160 quejas por discriminación que atendieron entre el 2011 y marzo del 2014, las de mayor frecuencia ocurren en el ámbito educativo (35.6%); trabajo (26.3%); entidades públicas (25.6%); en establecimientos abiertos al público, como restaurantes o discotecas, (8,8%); y salud (3,8%). Los motivos por los cuales se discrimina a las personas tienen que ver, principalmente, con la discapacidad (20%); sexo (19,4%); VIH/Sida o estado de salud (10%); edad (6,9%); Indumentaria (11,3%), raza o identidad étnica (8,1%); religión (5.6%) y orientación sexual o identidad de género (5.6%).
Cabe recordar que la igualdad es un derecho fundamental reconocido por la Constitución de 1993 en el artículo 2: “Toda persona tiene derecho: (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. La cobertura del principio de igualdad y no discriminación es, de este modo, plena. Asimismo, la Constitución reconoce la diversidad cultural como elemento esencial para la vida en democracia.
Desde la perspectiva jurídica, la igualdad entre las personas implica que la identidad que existe entre ellas reside en que todas y todos, sin excepción, son titulares de los mismos derechos y obligaciones. De esta manera, la igualdad de todos los seres humanos, remarcada tanto por los instrumentos internacionales como por la normatividad nacional, es condición de posibilidad para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidad, excluyendo todo indicio de discriminación en la relación establecida. Es, por tanto, un derecho que nace para proteger al ciudadano del Estado, ampliando su espectro hasta las relaciones entre particulares.