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Edición Nº 25

El Estado y la criminalización de la protesta
10 de diciembre, 2013

Quizás resulte un contrasentido que en un país, cuyos rangos de crecimiento económico son importantes, tengamos también como fenómeno principal los conflictos sociales. La Defensoría del Pueblo, mes a mes, nos reporta la permanencia de más de 210 conflictos sociales de diferente motivación: socio ambientales; asuntos de gobiernos locales, comunales, regionales y nacionales; laborales; electorales; cultivo ilegal de coca; entre otros. Algunos de ellos llegan a tornarse violentos y en algunas oportunidades muy violentos.

El tema es que hay un conjunto de problemas y derechos no atendidos, de parte del Estado y los gobiernos, que hace que las poblaciones acudan a las protestas sociales como un medio para demandar la atención estatal de estos derechos.

La Defensoría del Pueblo (DP) señala, en su informe sobre “Violencia en los conflictos sociales”[1]: “Otro rasgo de los conflictos es su forma de dar a conocer los problemas y de llevar al espacio público determinadas demandas”. Es decir, hay una conciencia en cierta parte de la población de que la única forma de lograr atención para sus demandas es a través de los conflictos sociales; es más, la DP señala: “Subsiste además en la lógica de la protesta de algunos dirigentes y organizaciones sociales la idea de que la violencia es un medio eficaz, para alcanzar los objetivos”[2].

Ante esta situación, una de las acciones de los gobiernos ha sido, por un lado, la atención a través de mesas de diálogo y otros; sin embargo, la criminalización de la protesta social ha sido una fórmula muy utilizada por los Estados.

La criminalización de la protesta social se define como un proceso político, legal y social cuyos objetivos son convertir en “crimen” la protesta social, aislar a los líderes sociales, convertirlos en “criminales” y afectar las organizaciones sociales opositoras. Esta, que no sólo se practica en el Perú sino en muchas regiones de América Latina, ha sido objeto de estudio de diversos analistas.

Atilio Borón, señala: “Lo que estamos viendo en nuestros días, en síntesis, no es un fenómeno enteramente novedoso, sino la profundización de esa tendencia propia de la sociedad capitalista a criminalizar, a penalizar, a culpabilizar a las víctimas del sistema. Como decía Malthus, los responsables de la cuestión de la pobreza son los propios pobres”[3].

Por otro lado, Débora Cerruti y María Pía Silva, nos dicen: Partimos de la premisa de que la criminalización nunca es individual, sino que siempre es colectiva; lo que se está criminalizando por medio de la individuación es al colectivo en su conjunto y las acciones que este lleva adelante como tal” [4].

Es decir, esta es una acción que no solo afecta a individuos sino a colectivos. En esta oportunidad vamos a analizar la situación de este proceso en el Perú.

Según Raphael Hoetmer: “La criminalización de la disidencia mediante el ataque sistemático a través de los medios masivos y la política hegemónica de las personas que expresan su oposición al status quo; la judicialización de la protesta mediante la penalización de la acción política disidente; la construcción de un marco legal, como el uso de leyes antiterroristas; la privatización de la seguridad; y la militarización, es decir, la creciente intervención militar en la sociedad a través de bases militares, campañas de ayuda humanitaria efectuadas por el ejército y mecanismos legales que permiten su participación en el manejo de protestas. Estas políticas de seguridad buscan obstruir la constitución de sujetos (políticos) desde los conflictos, a través de la cooptación (si fuera posible), o la destrucción (si fuera necesaria) de las organizaciones sociales”[5]. Todas estas situaciones las vamos a verificar si es que se producen o se han producido en el Perú.

Podemos decir que el primer caso de “Criminalización”, en el Perú, sería el de la oposición de un conjunto de organizaciones sociales y ONGs frente al proyecto Minero “Río Blanco”. En el año 2005 se les acusó de ser parte de una “telaraña del terror”; no interesaba que entre los miembros de esta supuesta “red” estuvieran nada menos que Monseñor Oscar Cantuarias y Monseñor Daniel Turley, Obispos de Piura y Chulucanas respectivamente; así como Radio Cutivalú y ONGs de la Región. Pero estas no fueron sólo acusaciones mediáticas: 22 personas, entre dirigentes sociales, activistas de derechos humanos y ambientalistas, fueron sometidos a investigación fiscal por terrorismo[6]. Dos años después se archivó la acusación.

En un país como el Perú, que ha sufrido por años el flagelo del terrorismo, una acusación de este tipo significa una estigmatización social y un serio riesgo para la seguridad de las personas, obviamente lo que se busca es aislar su prédica y reclamo.

No es extraño que el primer caso se haya producido en el 2005, ya que el 2004 es señalado como el año donde las industrias extractivas iniciaron una acción muy activa sobre el territorio nacional; estos proyectos extractivos se sobreponían a territorios de propiedad de Comunidades Campesinas, comunidades nativas amazónicas y en muchos casos de propiedad de Pueblos Indígenas.

El Estado peruano una vez más demostró una incapacidad para respetar los derechos fundamentales de sus pobladores; es decir, el Estado fue incapaz de respetar el derecho a su autodeterminación: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”[7].

Esta situación de criminalizar los conflictos tuvo su desarrollo de mayor tragedia, con el llamado Baguazo en junio del 2009, cuando el Ejecutivo entendió que se debía dar una lección a los indígenas, que llevaban más de dos meses de huelga, reclamando la modificación de Decretos Legislativos que afectaban sus derechos. El entonces Presidente García, con sus artículos llamados “El Perro de Hortelano”[8] y sus posteriores declaraciones sobre que los indígenas se creían ciudadanos de primera categoría[9], reveló cómo es que desde la más alta investidura estatal se puede criminalizar, en este caso a los Pueblos Indígenas amazónicos.

La situación actual

El gobierno de García dejó cuatro Decretos Legislativos, 982, 983, 988 y 989, publicados el 22 de julio del 2007, donde se establecen amplias facultades a las fuerzas militares y policiales. En la actualidad no existe ningún atisbo de ser corregidos o enmendados.

El Decreto Legislativo 982 tergiversa totalmente el sentido de la extorsión, al establecer que se trata de situaciones que no buscan obtener ventajas económicas indebidas, sino “de cualquier otra índole”. Entonces, una marcha puede ser considerada un nuevo delito de extorsión, elevando sus penas a diez años. Sin embargo, se presenta un agravante: cuando se actúa entre dos o más personas, la sanción aumenta, oscilando entre 15 a 25 años.

El Peligroso 1095

El 01 de setiembre del 2010, con el ingeniero Rafael Rey de Ministro de Defensa, se promulgaron 3 decretos legislativos muy graves para la situación de los derechos humanos: 1094, 1095 y 1097. Felizmente, el último (que garantizaba la impunidad a violadores de derechos humanos) fue derogado 15 días después; sin embargo, los otros dos quedaron en pie.

Se ha señalado con mucha claridad los problemas con el DL 1095, que permite el ingreso de las Fuerzas Armadas para manejar conflictos sociales. Esto es realmente peligroso y con grave riesgo para los derechos humanos. Hasta la fecha no hay ninguna propuesta para su derogación en el Congreso; lo que se ha propuesto es su ampliación[10]. Recientemente, la declaratoria de emergencia en Cajamarca se amparó en este Decreto claramente inconstitucional y antidemocrático.

En el caso del Perú, la confianza en las instituciones es menor al promedio regional en todos los casos, con excepción de la Iglesia Católica y otras iglesias (67%), mientras que el nivel más bajo lo reciben los partidos políticos (13%) y el Congreso de la República (14%).

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[1] Informe Defensorial No 156 – marzo del 2012
[2] Id.
[3] BORÓN, Atilio y otros. “La dimensión represiva y militar del modelo de desarrollo”. Asunción, BASE IS, DIAKONIA, SERPAJ-PY, 2011
[4] CERRUTI, Débora y María Pía SILVA. “Criminalización de la protesta y regionalización de la resistencia: procesos que atraviesan a la Unión de Asambleas Ciudadanas”. Contrapunto. Montevideo, 2013, número 2, pp. 155-166
[5] HOTMER, Raphael. “Reflexiones sobre movimientos sociales, democracia y minería en Perú”. Contrapunto. Montevideo, 2013, número 2, pp. 143-154
[6] http://www.11.be/11/111111-espanol/artikel/detail/detail/majaz_peru_resumen_situacion_legal,102804
[7] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 1.1
[8] GARCÍA, Alan. “El síndrome del perro del hortelano”. El Comercio, 28 de octubre 2007.  “Receta para acabar con el perro del hortelano”. El Comercio, 25 de noviembre 2007. “El perro del hortelano contra el pobre”. El Comercio, 2 de marzo 2008.
[9] “No son ciudadanos de primera clase. No vamos a sobreponer los intereses de estos indígenas por encima de los de 28 millones de ciudadanos” (Alan García, 8 de Junio del 2009)
[10] Ver Dictamen 8/2011-CR y 301/2011–CR, Texto sustitutorio se propone la ley que modifique el DL 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza.


Miguel Jugo

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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