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Edición Nº 17

Iglesias y Estado en torno a los cimientos éticos de la separación
30 de mayo, 2011

La separación entre las instituciones religiosas y el Estado constituye uno de los logros más importantes de la cultura liberal, un principio que ha sido incorporado acertadamente en el ideario político de la democracia. La expresa formulación filosófico-política de esta tesis data del siglo XVII y responde a la trágica experiencia histórica de las guerras de religión en Europa. John Locke sostuvo con claridad que al Estado le correspondía proteger las libertades y derechos de los ciudadanos, pero en ningún caso velar por la corrección religiosa de las personas: si existe Dios, si es una personas o muchas, es un asunto que concierne a la fe del creyente y a su capacidad de reflexión, y que le interesa al individuo mismo o a las organizaciones en las que el individuo ha elegido participar. Nadie puede obligar a los seres humanos a salvar sus almas; se trata de un asunto de conciencia y de libertad personal.

Desde entonces se considera que el Estado debe garantizar la tolerancia religiosa y el derecho de cada cual a creer o no creer en una sociedad libre, abierta a todos los credos, y dispuesta a ofrecer espacios para el diálogo y el debate en torno a la fuente de sentido para la vida (tanto en una clave religiosa como secular). Se pretende erradicar así la persecución por motivos confesionales – tan común en las comunidades premodernas – en las que se suponía que un gobernante responsable debía asegurar la salvación de las almas de sus súbditos. Instituciones lamentables como la Inquisición o funestas medidas como la extirpación de idolatrías fueron desactivadas definitivamente. Con el tiempo, el Estado liberal se concibió a sí mismo “neutral” en materia confesional – o mejor, comprometido con el pluralismo ético y el respeto de la diversidad religiosa -, de modo que no se pronuncia a favor o en contra de creencia alguna, siempre y cuando ésta opere en el marco del respeto a la ley. En esta perspectiva, en una sociedad democrática y liberal no existe una “religión oficial”. Declarar una adhesión, simpatía particular o relación especial con algún credo implicaría ejercer una inaceptable discriminación entre los ciudadanos, que deben ser tratados sin excepciones como individuos libres e iguales.

La separación Iglesias / Estado pretende combatir la politización de la fe tanto como la sacralización de la política, así como sus perniciosos efectos sobre la esfera pública. Constituye una expresión de respeto a la exclusiva potestad de las personas de discernir, discutir y elegir sus creencias y planes de vida. En ocasiones, sectores religiosos conservadores han sugerido que medidas como éstas contribuyen a minar el ‘sentido de trascendencia’ entre las personas y a promover una suerte de “retirada espiritual”. Deslizan la idea de que esta clase de posiciones tiende a minimizar el lugar de la religión en la vida de la gente. Todo lo contrario. La separación liberal reconoce el gran valor que tiene la religión para muchas personas; por lo mismo, plantea que los ciudadanos deben contar con un espacio de libertad para examinar ese valor, deliberar sobre lo que le asignaría sentido a la vida, y cultivar (si así lo deciden) genuinas prácticas de fe. La coacción estatal sólo dañaría gravemente esa reflexión e impondría arbitrariamente un catálogo único de creencias.

Sostener que el espacio de la fe está fuera del ámbito de influencia del Estado no implica “privatizar la fe”. Resulta fundamental que las personas encuentren lugares en los que se pueda debatir rigurosa y honestamente los puntos de divergencia y encuentro de los diferentes credos, en un clima de tolerancia y apertura dialógica a las razones del otro. Estos escenarios sociales están disponibles en las propias comunidades religiosas y en las instituciones de la sociedad civil. La Universidad, por ejemplo, constituye un espacio relevante para la meditación académica sobre el valor del diálogo interreligioso, la prevención del fanatismo y el rol de las múltiples confesiones en la cimentación de una “ética mundial”, para utilizar la feliz expresión de Hans Küng. Sostener que estos lugares son extra-estatales no equivale a propugnar una suerte de atomización de la fe.

[toggle title="El principio de laicidad del Estado" load="show"]El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por don Jorge Manuel Linares Bustamante, en la que, reclamando su derecho a la libertad religiosa, pedía el retiro de los crucifijos y la biblia en los juzgados y tribunales del Poder Judicial. (Reproducimos parte de la sentencia del TC del Exp. 06111-2009-AA).

24. A diferencia de lo que sucede en algunos otros modelos constitucionales en los que puede observarse la presencia de Estados confesionales sustentados en una determinada religión, el modelo peruano no opta por dicha variante, sino que nuestro Estado se encuentra formalmente separado de toda confesión religiosa, y por lo tanto, no proclama como oficial religión alguna, consagrando, en el citado artículo 50º de la Constitución, el principio de laicidad del Estado, conforme al cual el Estado declara su “independencia y autonomía” respecto de la Iglesia católica o cualquier otra confesión religiosa. Se trata, por consiguiente, de un Estado típicamente laico o aconfesional, en el que, si bien se proclama y garantiza la libertad religiosa, no se asume postura a favor de ninguna confesión en particular.

25. Según el principio de laicidad, el Estado se autodefine como laico o ente radicalmente incompetente ante la fe y la práctica religiosa, no correspondiéndole ni coaccionar ni siquiera concurrir, como un sujeto más, con la fe religiosa de los ciudadanos. Mientras el Estado no coaccione ni concurra con la fe y la práctica religiosa de las personas y de las confesiones, por mucha actividad de reconocimiento, tutela y promoción del factor religioso que desarrolle, se comportará siempre como Estado laico.

26. Lo que sí es importante matizar, y el modelo constitucional se esfuerza en hacerlo, es que, aunque no existe adhesión alguna respecto de ningún credo religioso en particular, nuestro Estado reconoce a la Iglesia Católica como parte integrante en su proceso de formación histórica, cultural y moral. Interrogarse en torno del por qué de tal proclama no es, por otra parte, intrascendente, habida cuenta de que desde los inicios de nuestra vida republicana (e incluso antes) la religión católica ha sido decisiva en el proceso de construcción de muchos de nuestros valores como sociedad. Sólo así se explica que buena parte de nuestra Constitución Histórica coincida con referentes notablemente desarrollados por el pensamiento católico (como ocurre con la dignidad, por ejemplo).

27. Que exista un reconocimiento expreso en torno a la importancia indudable que ha tenido la religión católica en el desarrollo de nuestras tradiciones como nación no impide, sin embargo, que desde el Estado se proclame el pluralismo religioso, pues, como ya se ha señalado, nuestro modelo constitucional ha optado por la aconfesionalidad, lo que supone no sólo una postura neutral sino, y por sobre todo, garantías en igualdad de condiciones para todas las confesiones religiosas y para quienes comulguen con ellas.

28. Ahora bien, esta radical incompetencia del Estado ante la fe no significa que, con la excusa de la laicidad, pueda adoptar una actitud agnóstica o atea o refugiarse en una pasividad o indiferentismo respecto del factor religioso, pues, en tal caso, abandonaría su incompetencia ante la fe y la práctica religiosa que le impone definirse como Estado laico, para convertirse en una suerte de Estado confesional no religioso. Así, tanto puede afectar a la libertad religiosa un Estado confesional como un Estado “laicista”, hostil a lo religioso.[/toggle]

Publicado en mayo 2011


Gonzalo Gamio Gehri

Doctor en Filosofía por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid, España). Actualmente es profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, donde coordina la Maestría en filosofía con mención en ética y política. Es autor de los libros Tiempo de Memoria. Reflexiones sobre Derechos Humanos y Justicia transicional (2009) y Racionalidad y conflicto ético. Ensayos sobre filosofía práctica (2007). Es autor de diversos ensayos sobre filosofía práctica y temas de justicia y ciudadanía publicados en volúmenes colectivos y revistas especializadas del Perú y de España.

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