Después de casi 5 años de los hechos, el 14 de mayo se inició el Juicio Oral por los sucesos violentos que ocurrieron el 5 de junio del año 2009 en la Curva del Diablo, lugar donde murieron 17 personas (4 indígenas, 1 hispanohablante y 12 policías), hubo 1 desaparecido (Mayor Bazán) y más de 200 heridos, de los cuales 82 fueron heridos por armas de fuego[1]. Este Juicio Oral trata de las muertes de los 12 policías, entre los 8 delitos imputados, y comprende a 53 personas acusadas, de las cuales 23 son indígenas y 30 hispanohablantes. Sin embargo, no involucra ni a los indígenas ni civiles muertos en la Curva del Diablo (5) ni en Bagua Grande y Bagua (5), ni a los policías muertos en la Estación 6 (11) ese día.
El primer día del Juicio Oral (14 mayo), la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, presidida por el vocal Gonzalo Zabarburú Saavedra, no admitió que fueran requeridos el ex Presidente Alan García y sus ministros –Mercedes Cabanillas, Yehude Simon, Mercedes Aráoz– ni el ex director de la PNP, José Sánchez Farfán, en calidad de testigos de contexto de la toma de decisiones del desalojo, con el argumento de que dichas autoridades no estaban en el lugar de los hechos. Sólo admitió los testimonios de los generales Javier Uribe y Elias Muguruza.
Nancy Salcedo Meza, hermana del PNP Johnny Salcedo Meza, recordó que la denuncia que entablaron a Cabanillas fue archivada por la Fiscalía de la Nación. “Como ministra estaba blindada, pero ahora que han pasado cinco años vamos a demandarla y también al gobierno aprista porque son responsables”[2]. Blindaje que al parecer continúa.
En la segunda sesión (26 mayo), el Fiscal Edwin Vargas Daza acusó de homicidio calificado a 2 indígenas. Pero el examen de absorción atómica, del total de acusados intervenidos en el 2009, presentó resultados negativos, lo que indica que jamás dispararon. Y según los certificados de necropsia realizados, la causa de la muerte de los efectivos policiales fue por proyectiles de armas de fuego. Así mismo, acusó de instigación de ese delito y de otros más, a 5 indígenas y 1 hispanohablante, indicando que “(…) Los procesados instigadores tenían la calidad de dirigentes en las diferentes etnias ya referidas. Para tal fin provocaron que los pobladores de las comunidades nativas participen en los actos ya referidos y para ello trasladaron hasta la carretera de penetración en la selva, específicamente hasta la Curva del Diablo”.
El paro indígena del 2009 involucró toma de carreteras y movilización en las ciudades. A los 10 días de la toma del tramo de la carretera Fernando Belaúnde Terry, el 4 de junio, el Comité de Lucha informó al General Uribe su acuerdo para el retiro ordenado. Pero la orden del desalojo violento se cumplió sin dar opción al diálogo y retiro pacífico. Uno de los supuestos instigadores, Santiago Manuin, fue herido de bala a los minutos del inicio de la balacera -después de 2 heridos y 1 indígena muerto- por parte del escuadrón que tomó la cima del cerro, cuando se acercaba con las manos en alto gritando: “¡qué hacen, ya nos vamos a retirar, paz, paz!”.
El Fiscal está solicitando cadena perpetua para los 10 acusados de autores directos o de instigadores de homicidio calificado y otros delitos. A los otros 43 acusados (14 indígenas y 29 hispanohablantes) de ser autores directos, de entorpecer el funcionamiento de los servicios públicos, de motín y disturbios, está solicitando penas privativas de libertad de 14 a 28 años. “Instigación”, “motín”, “disturbios”, “bloqueo” son conceptos que no forman parte del conocimiento ni práctica de los indígenas tal como fue mostrado en las trabas de comprensión por parte de los traductores indígenas, así como en las respuestas de los dos indígenas interrogados a la fecha.
Después de la acusación Fiscal, el Presidente de la Sala exhortó a los acusados a acogerse a la Ley de “terminación anticipada del proceso” si se declaraban culpables de todos los delitos por los que se les acusan. Todos los acusados presentes (45 de 53) se declararon inocentes. Por lo que se procedió a iniciar el Juicio Oral.
Durante las sesiones del 26 y 27 de mayo, y la del 10 de junio, se han realizado interrogatorios a 12 hispanohablantes y a 2 indígenas awajún, acusados de ser autores directos de delitos como motín, disturbio, daños y entorpecimiento de vías de comunicación. En las dos primeras sesiones, los hispanohablantes acusados negaron haber participado en el paro amazónico, conocer a los otros acusados y haberse reunido con reservistas y dirigentes indígenas, dando detalles de las circunstancias que hicieron que estuvieran cerca del tramo del desalojo donde fueron intervenidos. En la última sesión, el Presidente de la Sala ordenó un abogado de oficio para dos acusados -Julio Díaz Carrero y José Vargas Fernández– transgrediendo el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene el derecho de contar con un abogado defensor “de su libre elección” y no uno “impuesto”[3]. Con el agravante que el segundo fue interrogado inmediatamente, sin tiempo de revisión de su expediente por parte del abogado de oficio.
En contraste, los awajún Ronald Entsakua Yuuk, de la Comunidad de Yumigkus (Distrito de Nieva) y Mario Weepio Perales, de la Comunidad de Samarén (Distrito de Imaza), a través del intérprete, afirmaron su participación en el paro amazónico. Ambos desconocieron las declaraciones tomadas por la Policía sin la presencia de intérprete, las que aparecen como suyas[4]. Entsakua afirmó no haber declarado por encontrarse herido, producto del maltrato físico del que fue víctima luego de su captura. A esto se sumó su desconocimiento del castellano, “(…) lo único que me acuerdo es que después de haberme capturado me trajeron en un grupo de personas, […] donde declaraban que inocentemente me había torturado”. Ante la pregunta del Fiscal sobre el porqué apoyaba el paro, Entsakua responde: “Yo escuché que estaban vendiendo nuestro territorio, sacando leyes, entonces teníamos que apoyar todos y me sume”.
El Juicio Oral nos parece un proceso parcializado porque el campo de la culpa de todos los delitos se restringe a las partes indígenas y civiles; y el de las víctimas se restringe a las partes policiales afectadas; porque el escenario de los hechos se restringe al lugar físico de los mismos; y porque la acusación y comunicación judicial con los acusados tiene un alto riesgo de condicionamiento cultural desfavorable a la cultura indígena de los acusados. Lo que se agrava con tres alertas en curso:
Uno, por la insistencia en que se trata del campo de los delitos y las conductas personales en ellos, en palabras del Procurador Juan Portocarrero: “no podemos desnaturalizar el objeto: no estamos juzgando a una nación, cultura o costumbres (…); aquí estamos tratando delitos a base de la conducta de la persona (…); la cultura, las costumbres es ajena al esclarecimiento de los hechos”. Afirmación que contradice el inciso 2 del Artículo 9° del Convenio 169-OIT, que tiene rango constitucional: “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.
Dos, las arbitrariedades del Presidente de la Sala Plena y del nuevo Fiscal Adjunto Superior, expuestas por Juan Quispe Capacyachi, entre ellos el empecinamiento de que los 53 acusados “asistan obligatoriamente a todas las sesiones de audiencia programadas, “pasen lista” y luego se vayan a sus casas en caso no son designados en ese momento por el Fiscal Superior”, esto “viola el principio constitucional de acceso a la justicia gratuita de personas de escasos recursos económicos”. Lo que significa un maltrato evidente que violenta la disposición y ambiente que se requiere. Al contrario de lo recomendado por la Defensoría del Pueblo: exclusividad y audiencias frecuentes para facilitar el proceso de 53 personas.
Tres, la advertencia del Presidente de la Sala Plena, del riesgo de inhibición del Tribunal si los abogados/as de la defensa siguen expresándose en los medios de prensa. El 26 de mayo afirmó: “Si se sigue así… se puede hacer que el Tribunal se inhiba. Aquí hacen cuestionamientos jurídicos y si hay cuestionamientos al comportamiento recurran al OCMA. No mediaticemos el tema. Para no inhibirnos del caso hacemos esta exhortación del Tribunal”.
Se trata de un Proceso Judicial y un Juicio en medio de un conflicto político cultural que emerge abiertamente desde agosto del 2008 y que involucra mayormente a personas indígenas que participaron en el Paro Amazónico por mandato de sus Comunidades de los Sectores de Río en que viven y se proyectan los clanes que conforman los Pueblos Awajún y Wampis. Por eso mismo, autoridades y ciudadanos deberíamos preguntarnos por la significación cultural de este Juicio para el sector movilizado y las comunidades involucradas, y por sus implicancias para la reconciliación con nuestros pueblos indígenas amazónicos, a quienes debemos la conservación y gestión del pulmón verde de la humanidad, y cuyos derechos constitucionales como Estado peruano han sido atropellados desde el 2 de febrero de 1995, cuestiones de fondo de su movilización y demanda.
[toggle title="Más Datos" load="show"]__________________
[1] Defensoría del Pueblo: Informe Adjuntía Nº006-2009-DP/DHPD (02 Julio 2009)
[2] La República, 26 mayo 2014
[3] Tomado del artículo publicado por Juan Quispe Capacyachi en la página web de IDL, el 13 de junio
[4] En las que acusaban a otros indígenas de supuestos “instigadores”.
Marlene Castillo
Observadora participante en las sesiones del 14, 26 y 27 mayo 2014.