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Edición Nº 48

La discapacidad en el Perú
3 de diciembre, 2019

De acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda 2017, la población con discapacidad en el Perú es de 3 051 612, cifra que representa el 10,4% de la población total. De este total, el 57% son mujeres y 43% hombres. Asimismo, se registra que el 35,4% son adultos mayores; y la mayor proporción de población adulta mayor con discapacidad, por regiones, se encuentra en Puno (44,4%), Cusco (39,1%), Junín (38,4%), Ancash (38,2%), Tacna (38,1%), Moquegua (37,9%), Pasco y Apurímac (37,7% en c/u), la Región Lima (37,4%) y Ayacucho (37,1%).

De acuerdo al tipo de discapacidad, el 48,3% presenta dificultad para ver, el 15,1% para moverse o caminar, el 7,6% problema para oír, el 4,2% dificultad para entender o aprender, el 3,2% dificultad para relacionarse con los demás, el 3,1% dificultad para hablar o comunicarse.

Uno de los principales problemas de la población con discapacidad en nuestro país es el acceso al sistema educativo. De acuerdo al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado tiene la obligación de hacer efectivo el derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, para esto debe asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, y garantizar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación; sin embargo, la realidad evidencia una brecha en la inclusión al sistema educativo.

La población con discapacidad en edad escolar, que se encuentran en el sistema educativo, es de 90 490, según Censo Escolar 2018 del Ministerio de Educación. Dicha cifra, en relación al número de población con discapacidad en edad escolar registrada en el Censo de Población y Vivienda 2017, evidencia que solo el 12% de la población con discapacidad en edad escolar se encuentra matriculado en el sistema educativo público o privado.

Aún con lo calamitoso que resultan estas cifras, debemos precisar que no existe en el ámbito educativo un sistema adecuado de recolección de datos que permita contar con estadísticas actuales y confiables sobre el número de estudiantes con discapacidad en instituciones educativas públicas y privadas. En ese sentido, las cifras son aproximaciones que, sin embargo, evidencian uno de los principales problemas de las personas con discapacidad en nuestro país, a saber, la falta de inclusión en el sistema educativo a nivel nacional.

La situación de los estudiantes con discapacidad se agrava si tomamos en cuenta la falta de apoyo especializado para garantizar la educación inclusiva en las instituciones educativas regulares.

Esta situación requiere diseñar e implementar una base de datos confiable y actualizada que sistematice, de manera desagregada, la información nacional sobre la educación de las personas con discapacidad en las instituciones educativas en todas las etapas (básica y superior), niveles (inicial, primaria y secundaria) y modalidades (especial, regular y alternativa), incluyendo la educación técnico-productiva, para una adecuada gestión pedagógica e institucional.

La situación de los estudiantes con discapacidad se agrava si tomamos en cuenta la falta de apoyo especializado para garantizar la educación inclusiva en las instituciones educativas regulares. De acuerdo a la Estadística de Calidad Educativa (Escale) del Minedu, en el 2019 el porcentaje de escuelas regulares con al menos un estudiante con discapacidad que recibieron apoyos para la inclusión alcanzó, en el nivel inicial 13,5%, en el nivel primaria 18,1% y en el nivel secundaria 15,2%. Es preciso tomar en cuenta que el Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (Saanee) sólo es para las escuelas públicas. Las instituciones educativas privadas no cuentan con dicho servicio.

Adicionalmente, gran mayoría de locales escolares no tienen resuelta la accesibilidad, situación que plantea un gran desafío para lograr la educación inclusiva. Asimismo, los docentes de la Educación Básica Regular, lugar donde debe efectuarse la inclusión de los estudiantes con discapacidad, no se encuentran debidamente preparados para atender a la diversidad.

Se suma a esta problemática la falta de certificación de los estudiantes con discapacidad, situación que dificulta la identificación de las necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. De acuerdo a la Primera Encuesta Nacional Especializada en Discapacidad (Enedis 2012), solo el 7% contaba con certificado de discapacidad; y, de acuerdo al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), solo el 8.4% de esta población ha sido inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; es decir, la brecha de inscripciones es de 91.6%[1]. Dicha situación no permite avanzar en brindar un servicio de calidad a estos estudiantes que se encuentran en colegios regulares.

Otro de los principales problemas de esta población está relacionado con el derecho a la salud mental. Al respecto, debemos señalar que, si bien el Estado adoptó una política de atención en salud mental comunitaria, la implementación de la misma resulta un gran desafío para la administración pública, coexistiendo en la práctica un modelo intramural [de internamiento prolongado] y el modelo comunitario [donde el internamiento es excepcional y en situaciones de emergencia]. Esta realidad se ve agravada con la presencia de usuarios con internamiento de larga estancia en los hospitales psiquiátricos a nivel nacional.

De acuerdo a las conclusiones del Informe Defensorial Nº 180, Derecho a la Salud Mental, el número de personas institucionalizadas en servicios del MINSA, gobiernos regionales, EsSalud, Beneficencia Pública y establecimientos privados, superan los 600. Dicha situación vulnera el derecho a la libertad e integridad personal. Asimismo, de acuerdo a dicho informe, “se verificó que para realizar la TEC[2] hay establecimientos de salud que no solicitan el consentimiento informado de la persona usuaria, solo del familiar o de la persona apoderada, incluso cuando la persona usuaria se encuentra en capacidad de expresar su voluntad”.

Por otro lado, en lo que respecta al presupuesto público para la atención de la salud mental, de acuerdo al portal web del MEF, el presupuesto en el 2018 fue de 201 millones y en el 2019 es de 316 millones. Si bien el presupuesto se ha incremento en estos últimos años, todavía resulta insuficiente para brindar una atención de calidad en todas las regiones a nivel nacional. Asimismo, debemos precisar que en el 2018, en 16 regiones del país, la inversión per cápita anual para la atención de la salud mental en los establecimientos del MINSA y los gobiernos regionales estuvo por debajo de la inversión per cápita anual de los países bajos ingresos.

Un tercer desafío que presentan las personas con discapacidad está relacionado con la inserción en el mercado laboral. Los resultados del Censo de Población y Vivienda 2017 revelan que 2 892 010 personas con discapacidad forman parte de la Población en Edad Laboral. De este total, el 57,7% son mujeres y 42,3% hombres. Asimismo, el 64% de estas personas en edad de trabajar no tiene empleo. Y, de aquellas que se encuentran trabajando, el 24% se desempeña como trabajadores no calificados de servicios, peones, ambulantes; y, el 23,5% como trabajadores de servicios y vendedores de comercio y mercado. Esta situación denota dificultades para el acceso al empleo y la precariedad de la actividad laboral sin beneficios laborales.

La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), garantiza su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que las demás personas, debiendo contar con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor. Dicha ley establece que la persona con discapacidad debe contar con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al trabajo, prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y reconoce el derecho a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública sin discriminación.

Para favorecer el acceso de las personas con discapacidad al sector público se han establecido acciones afirmativas: bonificación de 15% en los concursos públicos de méritos, ajustes en los procedimientos de los concursos públicos, ajustes razonables en el trabajo, cuota de empleo del 5% en el sector público. Para el cumplimiento de la cuota de empleo, la entidad pública debe sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 54 y 55 del reglamento de la Ley 29973, LGPD. Sin embargo, a la fecha solo una entidad pública cumple con la cuota de empleo para personas con discapacidad.

Finalmente, y no por ello menos importante, está el constante desafío para reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el respeto a su voluntad y preferencias. El 04 de setiembre de 2018, se publicó el DL Nº 1384 que reconoce la capacidad jurídica y elimina la interdicción civil para personas con discapacidad. Seguido a ello, en enero de 2019, se publicó el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad del Poder Judicial, donde se detalla las acciones que deben tomar los jueces para restituir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Y, el 25 de agosto de 2019 se publicó el Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP que aprueba el reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

A pesar de las modificaciones normativas orientadas a reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, esta todavía no lograr calar suficientemente en la población. Dicha situación genera el gran desafío de respetar la voluntad y preferencias de estas personas, así como de promover el desarrollo de la autonomía individual y vida independiente en la comunidad.

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[1] Información disponible en: www.conadisperu.gob.pe/observatorio/estadisticas/inscripciones-en-el-registro-nacional-de-la-persona-con-discapacidad-febrero-2019/
[2] Terapia Electro Convulsiva

Verano 2019-2020


César Torres Acuña

Comisionado del Programa de Defensa y Promoción de Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.

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