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Edición Nº 19

«No podemos reglamentar una ley que atenta contra los pueblos indígenas»
12 de abril, 2012

Entrevista a Gladis Vila, presidenta de ONAMIAP

Por Diana Tantaleán
Apostolado Social

Gladis Vila Pihue es presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). Ella expone la visión de los pueblos indígenas en torno a la reglamentación de la Ley de Consulta Previa.

Durante los meses de enero y febrero se desarrollaron los talleres de debate sobre la Consulta Previa y su reglamentación ¿Cómo se ha realizado este proceso?

Los pueblos indígenas, después de los sucesos de Bagua, se constituyen en una mesa de trabajo denominada la MESA 3; en este espacio se trabajó toda una propuesta que no fue recogida en la Ley de Consulta ni en un 50%, por lo que los pueblos indígenas tuvieron algunas observaciones.

A pesar de ello nosotros entendimos que el Convenio 169 de la OIT era ratificado por el Estado peruano, y como tal, la reglamentación podría subsanar algunos vacíos que quedaban en la Ley. Sin embargo, esto no se dio, y ha pedido de las organizaciones que integrábamos la Comisión Multisectorial se programan seis Talleres Macro Regionales. Esto era necesario porque el diálogo de los dirigentes nacionales con el Estado no era suficiente, hacía falta escuchar los aportes y comentarios de las organizaciones de base.

Los Talleres se realizaron en Chiclayo, Pucallpa, Iquitos, Cusco, Bagua y Huancayo, donde participaron más de mil delegados y delegadas. Como cierre tuvimos el Encuentro Nacional, donde participaron más de 700 delegados a nivel nacional.

Los Talleres Macro Regionales fueron una evaluación del borrador del reglamento presentado por el Ejecutivo, con el objetivo de presentar opiniones o aportes.

¿Cuál fue el resultado de los talleres y del Encuentro Nacional?

En todos los talleres se manifestó que era necesaria una modificatoria de la Ley por los vacíos que existen, y los artículos más observados fueron el 1, 2, 4, 7, 15, 19 y la disposición complementaria. Las organizaciones de base hicieron hincapié en el artículo 15, el cual dice que después de realizar un proceso de implementación de la Ley de Consulta, de no llegarse a un consenso, la última decisión la toma el Estado. Entonces, ¿qué sentido tiene la consulta? El Estado fácilmente puede mostrar en todo el proceso que no hay un acuerdo para luego tomar él solo la decisión. Desde las organizaciones estamos promoviendo para que ese artículo cambie y se exprese lo que sería el consentimiento de los pueblos indígenas, definir en qué casos necesariamente se requiere este consentimiento.

Otro artículo en discusión es el 7, el cual pone diversos criterios sobre quiénes van a ser consultados. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 1 ya lo manifiesta: somos los pueblos indígenas quienes van a la Consulta. Entonces, ¿por qué se siguen creando criterios cuando en el marco normativo internacional ya se tiene aprobado quiénes somos los pueblos indígenas para ser sujetos de derecho a esta Ley de Consulta? Por ejemplo, nos ponen como criterio el tema del idioma, y en el caso de Cajamarca ya lo han perdido. Entonces, ¿ellos no serían sujeto de derecho?

El 05 de marzo se firmó el Acta Final sobre el Proyecto de reglamento consensuado de la Ley de Consulta Previa. Por parte de las Asociaciones indígenas sólo firmaron representantes de la Confederación de NAcionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y la Conferederación Campesina del Perú (CCP).

También ha sido materia de discusión lo referente a que se realizará la Consulta Previa sólo a los pueblos afectados directamente; ¿esto quiere decir que si en una cabecera de cuenca se afecta o contamina el agua sólo se va a consultar a los que viven alrededor?, ¿qué pasa con el resto de comunidades que están en las micro cuencas y en toda la cuenca? Ellos también tienen derecho a la Consulta.

Otro tema muy objetado es la ausencia total de las mujeres en la redacción de la Ley y la reglamentación. ¿Acaso los pueblos indígenas están habitados solamente por varones? La forma cómo afectan las diversas situaciones es diferente en varones y mujeres. Por ejemplo, si en mi comunidad, por una actividad extractiva o política pública o legislativa, es afectada el agua, los varones se preocuparán por la agricultura o la ganadería; mientras que las mujeres vamos a pensar en la alimentación de nuestros hijos y de toda la familia. El pensar de una mujer sobre el mismo problema es diferente al de los varones.

¿Qué pedirían aplicar en la Ley de Consulta sobre las diferencias de género en las comunidades?

Lo que estamos exigiendo es que se garantice la participación plena y efectiva de las mujeres y los jóvenes en todo el proceso de aplicación de la Ley de Consulta, porque la forma cómo afecta a varones y mujeres es distinta, sobre todo en la juventud, pues ellos son los que van a heredar todas las decisiones que se están tomando hoy en día.

Existen leyes que reconocen y exigen la importancia de la participación equitativa, tanto de varones como de mujeres, en todos los aspectos de desarrollo y legislativos. Existe una incoherencia con el Plan Nacional de Igualdad de Género, ¿dónde queda este plan para las mujeres y jóvenes de los pueblos indígenas?

¿Cómo se ha dado el aporte de estos Talleres al Estado? ¿Van a seguir dialogando?

Un 90% ha manifestado que primero se dé la modificatoria de los artículos y posteriormente la reglamentación. No podemos reglamentar una ley cuando atenta contra los derechos de los pueblos indígenas. Más aún, para la aplicación del Convenio 169 no existe necesidad de una ley ni una reglamentación, se tendría que implementar directamente. Pero en nuestro caso, que ya no se está aplicando desde 1995, se exige una ley clara y una reglamentación que ayude.

Muchos de los dirigentes manifestaron su disconformidad de modificar la Ley luego de la reglamentación, pues existe una experiencia similar con la Ley Forestal, en la cual el Estado propuso primero la reglamentación y luego la modificatoria. Sin embargo, hasta hoy no existe ni siquiera una voz desde el Ejecutivo para continuar el proceso. Venimos de experiencias en las que no se cumplen los acuerdos.

Por otro lado, el Estado ha continuado con lo que denominan “diálogos interculturales”, convocando a otras organizaciones que no integraban la Comisión Multisectorial e invitando a lideres individuales que ya no están dentro de las Organizaciones. Esto también atenta contra nuestros derechos.

Frente a esto, las organizaciones hemos decidido presentar una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mostrando cómo se han desarrollado los Talleres Macro Regionales y el Encuentro Nacional, y la relación del Estado con los pueblos indígenas. Queremos insistir en la modificatoria de esos artículos.

Hay que tener en cuenta que el caso peruano está en la mira de toda América latina, por ser el primer país que tiene la Ley de Consulta y está viendo su reglamentación.

Publicado en abril 2012


Gladis Vila Pihue

Quechua. Desde  muy joven se involucro en la organización  de  su  comunidad, pese a la tradición de participación masculina en las asambleas  comunales. Impulso la creación de la Organización de Mujeres  en la Provincia de Pampas Tayacaja, lo que le llevó a representar  a su región en varios  eventos  nacionales

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