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Edición Nº 31

Situación de los Refugiados, Refugiadas y solicitantes de asilo en el Perú
12 de junio, 2015

En la actualidad, más de 50 millones de personas en el Mundo han sido arrancadas de sus hogares como consecuencia de las guerras, la violencia y la violación de los derechos humanos. Son hombres, mujeres, niñas y niños que han debido dejar todo atrás para escapar de la muerte, la tortura, el encarcelamiento y otras formas aberrantes de abusos, como la violencia sexual o el reclutamiento forzado.

El Informe anual “Tendencias Globales” de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR) sostiene que 51,2 millones de personas se encontraban en situación de desplazamiento forzado a finales del año 2013; de los cuales 16,7 millones son personas refugiadas que han debido abandonar sus países en busca de protección. Más de la mitad de los refugiados son mujeres y niños. Estos flujos humanos están presentes en todos los continentes, aunque se estima que el 86% de los refugiados se encuentran residiendo en países en desarrollo.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su protocolo de 1967 constituyen el principal instrumento internacional para la protección de las personas refugiadas. La Convención provee una definición objetiva de refugiado y además establece los principales derechos que deben asegurar los Estados para la protección y búsqueda de soluciones duraderas para las personas refugiadas. La Convención establece que el término "refugiado" se aplicará a toda persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

El Perú es un Estado parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. El marco legal de protección de refugiados está principalmente contenido en la Ley de Refugiados N° 27891, aprobada en diciembre de 2002, y su Reglamento aprobado en octubre de 2003[1]. La ley establece la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) como órgano encargado de recibir, examinar, procesar y decidir las solicitudes del estatuto de refugiado. Las personas reconocidas como refugiados por la CEPR acceden a una residencia legal en el país y las autoridades les expiden un Carnet de Extranjería.

Según datos proporcionados por el ACNUR, hasta diciembre de 2014, residían en el Perú más de 1.300 refugiados y refugiadas provenientes principalmente de países como Colombia y Cuba, pero también de África, Oriente Medio y otros países de América del Sur. Con relación al género, las mujeres representan el 40% de la población de refugiados que residen en nuestro país. Además, se han registrado en los últimos años la llegada de aproximadamente 400 nuevos solicitantes de la condición de refugiado, principalmente provenientes de Colombia, Cuba, y en el último año también de Venezuela. Muchas de las familias refugiadas que llegan al país buscan encontrar en Perú un ámbito propicio para salvaguardar y reconstruir sus vidas, luego de haber huido de la devastación de los conflictos armados y la persecución.

Según datos proporcionados por el ACNUR, hasta diciembre de 2014, residían en el Perú más de 1300 refugiados y refugiadas provenientes principalmente de países como Colombia y Cuba, pero también de África, Oriente Medio y otros países de América del Sur.

Si bien es cierto que en materia de protección se destacan importantes avances como la adopción de una ley de refugiados, la propuesta de reforma a la Ley de Extranjería, o la inclusión de las mujeres refugiadas en el Plan Nacional contra la Violencia por Género, también es cierto que se presentan todavía importantes desafíos en relación a la demora promedio en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, las limitaciones de la documentación provisoria que se entrega a los solicitantes de asilo, los altos costos de la tramitación de residencia y de la documentación de refugiados reconocidos, así como los obstáculos para el acceso a los programas públicos de salud; en este aspecto es necesario señalar que los solicitantes de la condición de refugiado son excluidos como población beneficiaria de seguro integral de salud, y solo pueden acceder aquellos que tienen el estatuto de refugiado.

En relación a la asistencia humanitaria y la integración local, existe una gran dificultad para establecer vínculos con la comunidad de acogida debido a la existencia de prejuicios generalizados. La discriminación social y racial sigue siendo un tema de preocupación. A pesar de ciertos avances, se percibe a los refugiados, refugiadas y a los solicitantes de asilo como personas sospechosas que han huido de sus países por haber transgredido la ley por lo que hay un alto grado de discriminación asociada a su condición legal.

En el plano laboral, los refugiados, refugiadas y solicitantes de asilo enfrentan numerosas barreras para acceder un empleo digno; como las restricciones legales, la dependencia económica o los problemas de disponibilidad de tiempo derivados del cumplimiento de las tareas de cuidado en el medio doméstico en el caso de las mujeres. Además, la falta de conocimiento y el estigma ligado a la condición de refugiado contribuye a que los empleadores y las empresas se muestren reticentes a contratar a personas con ese estatus jurídico. Adicionalmente, los refugiados profesionales manifiestan que no pueden desarrollarse en sus respectivos campos de trabajo por la dificultad de revalidar los títulos.

Estos escenarios son solo una parte del problema que a diario tienen que enfrentar y ello genera situaciones mucho más complejas que, sin una debida asistencia y sin mecanismos de protección adecuados, los hacen más vulnerables en su condición. Un refugiado, refugiada o solicitante de asilo en situación de vulnerabilidad y desamparo puede ser fácilmente víctima de trata, redes de prostitución, depresión, delincuencia, y víctima natural de la violencia en todas sus formas.

En este contexto, el ACNUR y Encuentros - Servicio Jesuita de la Solidaridad, a través de un convenio marco, han establecido una asociación para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los refugiados y solicitantes de asilo, así como facilitar su proceso de integración local en el país, a través de un servicio de atención y acompañamiento psicosocial que busca promover el desarrollo de sus capacidades para la generación de mejores oportunidades y condiciones de vida.

No es una tarea fácil, si consideramos las dificultades que tiene que superar esta población en un país tan complejo como el nuestro, pero desde nuestro espacio pretendemos, por un lado, contribuir a la atención de las necesidades básicas y al fortalecimiento de las capacidades y medios de vida sostenibles de la población refugiada y solicitante de asilo y, por otra parte, buscamos fortalecer la articulación con instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para consolidar redes de protección e incidir en la mejora de las herramientas legales existentes y la promoción de políticas públicas favorables para nuestra población objetivo.

[1] Decreto Supremo Nº 119-2003-RE


César Ruiz

Coordinador de la Oficina de Atención a Refugiados y Solicitantes de Asilo de Encuentros SJS.

Juan Pablo Terminiello

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR

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