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Edición N° 67

Lucero y el turismo sexual: la explotación que se niega a desaparecer
Carmen Luisa Barrantes Takata
7 de abril, 2025

Lucero acababa de cumplir 18 años cuando fue rescatada, durante un operativo policial, en la habitación número 6 del hospedaje Seducción de Iquitos. La acompañaba un ciudadano ruso, de 29 años, que había pagado 250 nuevos soles por 45 minutos con ella.

El informe policial detalla el momento del hallazgo:

el recepcionista condujo a los agentes hasta la habitación número seis, lográndose constatar la presencia de dos personas, una de sexo femenino y otra de sexo masculino. La persona de sexo femenino indicó que era mayor de edad y que no portaba su documento de identidad. Su acompañante, un adulto con rasgos extranjeros, declaró ser de nacionalidad rusa, pero se negó a proporcionar más información.

El turismo sexual es un fenómeno en gran medida invisibilizado en el Perú, un país que, a pesar de reconocer la gravedad del problema, ha tenido una regulación errática al respecto. En 2004, se incorporó por primera vez el «turismo sexual infantil» como un delito específico en el Código Penal mediante la Ley N.° 28251, que sanciona a quienes «promuevan, publiciten, favorezcan o faciliten» la explotación sexual de menores en el contexto del turismo. Sin embargo, en los años siguientes, la legislación cambió de términos en repetidas ocasiones: en 2009 se reformuló el delito como «explotación comercial infantil y adolescente en el ámbito del turismo», y en 2019 se modificó nuevamente a «promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes» mediante la Ley N.° 30963. Finalmente, en 2021, la Ley N.° 31146 reubicó este delito en el Código Penal, el cual establece que el turismo sexual es un agravante. Según  el Artículo 129-C del Código Penal, la pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años cuando «el agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica» (inciso 2)[2].

Conversamos con Percy Castillo —penalista y experto en derechos humanos— sobre las implicancias de esta eliminación. Castillo explica que «existe una dificultad para determinar qué es más eficiente: si tipificar el delito de manera específica o abordarlo dentro de un marco más general», como agravante. Según nos explica, los tipos penales específicos, en teoría,  buscan proteger con mayor énfasis a poblaciones vulnerables.

Por ejemplo, el feminicidio podría juzgarse como homicidio, pero al estar las mujeres en una situación histórica de discriminación estructural, la tipificación del feminicidio permite visibilizar la gravedad del crimen y aumentar la penalidad. Sin embargo, en el caso del turismo sexual, ya existen mecanismos penales para sancionarlo, por lo que su eliminación específica no afecta su persecución legal.

No obstante, Castillo reconoce que «desde la política criminal, tipificar el turismo sexual podría cumplir una función pedagógica y disuasiva para las campañas de sensibilización».

Desde esta perspectiva, la falta de regulación específica podría interpretarse como un vacío normativo que favorece la impunidad y dificulta la lucha contra la explotación sexual y la trata de personas en el contexto del turismo. En comparación, países como Brasil han adoptado sanciones para el sector turismo; en 2024 la Ley General de Turismo incorporó sanciones para las empresas turísticas que faciliten el turismo sexual. Su artículo 34 establece que los prestadores de servicios turísticos deben «inhibir, en el ejercicio de sus actividades, prácticas que favorezcan el turismo sexual, entendido como la explotación sexual asociada, directa o indirectamente, a la prestación de servicios turísticos». Las sanciones incluyen multas, cancelación de licencias y hasta clausuras por incumplimiento de la obligación de colaborar con las autoridades.

Lucero no trabajaba sola. Su compañera era Camila, de 17 años, cuyo propio padre le conseguía clientes a través de la página web SOKKA. Camila había llegado tres meses atrás a su ciudad natal y no contaba con un lugar donde vivir. Al buscar a su padre, éste la ubicó en un hotel y pronto le ofreció la «opción» del trabajo sexual. Según el parte policial, Camila había estado trabajando durante esos tres meses junto a Lucero y había tenido 50 relaciones sexuales en ese periodo. Lucero declaró que parte del dinero cobrado se lo entregaba al padre de Camila.

Las conversaciones entre padre e hija son impublicables y vergonzosas, evidencian cómo este hombre negociaba el tipo de «servicio» que su propia hija brindaría y las tarifas a aplicar. Este sujeto estaba en libertad debido a una cadena de omisiones en el sistema judicial. Al revisar su expediente, encontramos una acusación previa por el delito de violación a otra de sus hijas a los diez años. De haber estado cumpliendo prisión preventiva o una condena efectiva, no habría tenido ocasión de montar esa red de explotación sexual a partir de su propia hija mayor.

"El debate sobre el turismo sexual no solo debe centrarse en la penalización de los perpetradores directos, sino también en la responsabilidad de las empresas que facilitan esta explotación."

De acuerdo con el expediente judicial (2023):

En efecto, para que se concreten los actos sexuales entre la agraviada y los clientes contactados por el acusado, éste proporcionaba un ambiente y precisamente era la habitación número seis del hospedaje Seducciones. Así lo ha confirmado el testigo […], era el supervisor del hospedaje y quien dijo que el (agresor) alquiló la habitación número seis hasta en 15 o 20 oportunidades y que, cuando cancelaba el alquiler, dejaba a las señoritas y se retiraba. Coincidentemente, el policía señaló que cuando llegaron al hospedaje Seducciones «los condujeron» hasta la habitación número seis, donde se logró intervenir a la agraviada y a un ciudadano extranjero.

El caso de Camila también evidencia las fallas del sistema de protección. ¿Cómo es posible que una menor de edad desaparezca de la escuela sin que nadie active una alerta? La falta de rastreo de niñas y adolescentes en situación de riesgo las condena a caer en redes de explotación sin que el Estado intervenga a tiempo.

El debate sobre el turismo sexual no solo debe centrarse en la penalización de los perpetradores directos, sino también en la responsabilidad de las empresas que facilitan esta explotación. Hoteles, agencias de turismo y operadores que no implementan códigos de conducta sólidos o que permiten, por omisión, que estos delitos ocurran son parte del problema. Experiencias internacionales han demostrado que sancionar a las empresas puede marcar la diferencia. Por ejemplo, la regulación brasileña no solo criminaliza a los individuos, sino que también impone sanciones a las empresas que incumplen su deber de prevención y vigilancia. Este es un enfoque que podría ser replicado en Perú para desalentar la complicidad empresarial.

La tipificación y sanción del delito de turismo sexual varía significativamente entre Perú, Colombia y México, lo cual refleja distintas aproximaciones legislativas y filosóficas hacia la prevención y el castigo de este fenómeno.

El Código Penal Colombiano, en su artículo 219, establece que quien dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en una pena de prisión de cuatro a ocho años. Esta pena se incrementa en la mitad cuando la conducta se realiza con menores de doce años. ​

En México, el Código Penal Federal, en su artículo 203 bis, sanciona con una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa a quien realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con personas menores de dieciocho años de edad, o con personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, en virtud del turismo sexual.

Por otro lado, la legislación peruana contempla penas significativas para los casos que presentan agravantes como el turismo sexual (no menor de quince ni mayor de veinte) o como la trata de personas, que puede alcanzar una pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. En caso de muerte de la víctima la pena será no menor de veinticinco años ni mayor de treinta.

"El turismo responsable no solo impulsa el desarrollo económico, sino que también protege los derechos de las personas y combate el turismo sexual, una práctica que destruye vidas."

Las marcadas diferencias en las penas establecidas por estos países evidencian diversas corrientes de pensamiento en materia penal. Mientras que Perú adopta una postura más punitiva, con la presunción de que penas más altas actuarán como un elemento disuasorio eficaz contra el turismo sexual, Colombia y México optan por sanciones menos severas.​ Sin embargo, la eficacia de las penas elevadas como mecanismo de disuasión ha sido objeto de debate en la criminología contemporánea. Diversos estudios sugieren que factores como la percepción de impunidad, la eficacia en la aplicación de la ley y las condiciones socioeconómicas influyen más en la comisión de delitos que la severidad de las penas.​

Además, es crucial considerar que el turismo sexual y la explotación de menores están profundamente arraigados en estructuras sociales y culturales, como el patriarcado y las concepciones de masculinidad tóxica. Estas estructuras perpetúan la cosificación y la explotación de cuerpos femeninos y de menores, lo que no puede ser erradicado únicamente mediante el incremento de las sanciones penales.​

De allí, medidas como la colocación obligatoria de afiches contra la explotación sexual en hoteles y hospedajes, establecida por la Ley 29408, es un avance importante en la prevención de este delito. No obstante, es fundamental reforzar el monitoreo y la capacitación del personal para evitar que estas medidas sean meramente simbólicas. El turismo responsable no solo impulsa el desarrollo económico, sino que también protege los derechos de las personas y combate el turismo sexual, una práctica que destruye vidas. La erradicación de este crimen requiere el compromiso de turistas, operadores, comunidades y autoridades. Por otro lado, el acoso sexual a turistas sigue siendo un problema silenciado que también debe ser atendido. El turismo seguro es un derecho de todos.

Una respuesta integral al turismo sexual debe combinar sanciones penales adecuadas y el compromiso del sector turismo con políticas públicas orientadas a la educación, la igualdad de género y la transformación de las masculinidades hegemónicas. Solo a través de un enfoque multidisciplinario y holístico se podrá abordar eficazmente la problemática del turismo sexual en nuestras sociedades.​


[2] Normas Legales Actualizadas. Código Penal. (2023). El Peruano.


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Carmen Luisa Barrantes Takata
Carmen Luisa Barrantes Takata

Comunicadora, fotógrafa y defensora de derechos humanos, especializada en la lucha contra la trata de personas y la comunicación para el cambio social.

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