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Edición Nº 36

Hito para la justicia intercultural en el Perú: la sentencia por el Caso “Curva del Diablo”
16 de diciembre, 2016

La sentencia emitida el 22 de septiembre del 2016, por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, que ABSUELVE a 52 acusados por los sucesos ocurridos en “la Curva del Diablo” el día 05 de junio del 2009 es una sentencia histórica para la justicia intercultural. Recordemos que tres meses antes, el Tribunal excluyó del proceso a José Antonio Rojas Mora, ante el pedido Fiscal de archivarle la causa por no encontrar ni una sola prueba en su contra.

Sin embargo, a pesar de ser una sentencia impecable, ponderada, clara, coherente, racional, motivada suficientemente, garantista, pluricultural, en donde se aplicó el control difuso y el control de la convencionalidad de las normas, han salido a la opinión pública a cuestionarla -sobre todo la actuación de los líderes indígenas durante el paro amazónico-, a considerar que esta movilización fue violenta y que la sentencia debió ser condenatoria porque estos líderes no habían tomado las previsiones necesarias para evitar actos violentos. En esa medida, resulta útil y superlativo para la opinión pública leer nuestras razones por las cuales consideramos que la sentencia es por demás justa y arreglada a derecho.

Una primera precisión que debemos señalar es que, efectivamente, el Poder Judicial de Amazonas procesó a 53 personas, muchas de las cuales inicialmente fueron detenidas durante el desalojo y otras cuyos nombres aparecían en las primeras declaraciones de los intervenidos. Versiones ilegales -conforme lo señalan los magistrados-, y que no les generó convicción en cuanto a sus imputaciones, en la medida que éstas fueron rendidas bajo apremios ilegales (golpes corroborados con certificados médicos legales) y sin la presencia de un intérprete o abogado de su libre elección, violentando derechos constitucionales y supranacionales del que goza todo imputado.

Desde entonces, estos procesados por la presión mediática, política, así como por la ineficacia fiscal y judicial de la zona, eran los únicos que debían tener una “sanción ejemplar”; total, nadie iba a abogar por ellos pues son “ciudadanos de segunda clase”, como lo señaló el ex Presidente Alan García Pérez. Este hecho no se concretó gracias a la presencia de abogados de ONG de Derechos Humanos y al crucial apoyo de la Iglesia Católica durante todo el proceso (que duró más de 7 años).

No debemos confundir a los dirigentes indígenas, que promovieron y/o convocaron a una protesta pacífica, con los miserables que asesinaron a los policías, los que deben ser identificados, investigados y sancionados con el mayor rigor posible

En ese contexto, pretender vincular a los autores de las muertes ocurridas en la “Curva del Diablo” con los de la “Estación Nro. 06 de Petro-Perú” es un imposible, es no conocer la historia misma. Están en un error quienes piensan que los responsables directos de los crímenes perpetrados en la cima de la “Curva del Diablo”, al poco tiempo llegaron a la Estación Nro.6, sacaron a los policías retenidos y se los llevaron al cerro para ultimarlos. Según los expedientes, los procesados son diferentes.

No debemos confundir a los dirigentes indígenas, que promovieron y/o convocaron a una protesta pacífica -así reconocida en la sentencia-, con los miserables que asesinaron a los policías, los que deben ser identificados, investigados y sancionados con el mayor rigor posible.

Por tanto, es temerario señalar al entonces Presidente de AIDESEP[1], Alberto Pizango Chota, como el principal promotor de la violencia física como una forma de lenguaje social reivindicativo. ¿En qué me baso? Simple, durante los 56 días de protesta indígena no se produjeron lesiones o muertes, no se atentaron con los bienes y propiedades púbicas y/o privadas. Por tanto, atribuirle a Pizango ser el instigador o autor mediato de los actos vandálicos producidos en la “Curva del Diablo” y “Estación 6”, es una ligereza.

De otro lado, señalar que la sentencia peca de excesivo “culturalismo”, como una forma de justificar el accionar de manifestantes violentos que finalmente ocasionan la muerte de 12 efectivos policiales, es verdaderamente reprochable. Lo que señala la sentencia es que el derecho a la propiedad de las tierras, el territorio y la propiedad comunitaria, el ecosistema y la vida misma que se buscaba defender a través de la protesta social indígena prevalece -en tanto norma fundamental-, sobre el derecho al libre tránsito de las personas.

Soy claro, la sentencia en modo alguno utiliza las características culturales de la etnia awajúm-wampís para avalar los crímenes cometidos o sustentar la irresponsabilidad penal de los acusados; por el contrario, el tribunal respeta las particularidades de los miembros de las comunidades indígenas, en el marco de la defensa del derecho a la vida, el territorio y el ecosistema que se veía menoscabado con los decretos legislativos dados por el gobierno aprista.

En este punto, el Tribunal es contundente cuando determina que los acusados no son responsables de los asesinatos de los doce policías porque los dictámenes periciales de absorción atómica determinan que los acusados no dispararon, y porque ninguno de los policías sobrevivientes pudo identificar a los autores materiales. En todo caso, se atribuye autoría de los disparos a personas con polo negro, algunos encapuchados y otros con trapos en la cabeza quiénes disparaban desde la cima de la “Curva del Diablo” o desde los costados.

Así mismo, la sentencia considera que la protesta indígena fue pacífica y legal, en tanto no se incautó a los detenidos ningún arma de fuego distinta a las que perdieron los policías en la “Curva del Diablo”, ni una sola arma hechiza[2], escopeta de caza, pistola, revolver; las actas de incautación fueron determinantes.

En la sentencia debió consignarse que corresponde al Ministerio Público proseguir con las investigaciones a fin de ubicar a los verdaderos responsables de las muertes de los efectivos policiales

De otro lado, es bueno precisar que para el Tribunal quedó claro que el operativo de desalojo de manifestantes acantonados en la “Curva del Diablo” no fue debidamente planificado, fue manifiestamente ilegal (pues no se contó con la participación de la Fiscalía), que los efectivos policiales reprimieron la protesta indígena con armas absolutamente vedadas para el control de disturbios (FAL, AKM, pistolas, revólveres) y que no existió un solo informe de inteligencia policial que alertaba que los indígenas estaban fuertemente armados. A mayor detalle, se establece que los indígenas fueron a una suerte de “guerra” contra la autoridad, llevando a dichos lugares de protesta a mujeres, ancianos, niños, pero absolutamente desarmados, dando validez a las pericias antropológicas.

Así mismo, quedó claro que las lanzas que llevaron los manifestantes a los lugares de la protesta NO constituyen armas de guerra sino más bien forma parte de la indumentaria indígena. Como ejemplo señalaron que son las mismas que los indígenas llevan consigo cuando acuden a peticionar al Congreso de la República o ante alguna otra autoridad pública o política. Aquí, nuevamente las experticias de los peritajes antropológicos fueron de gran utilidad.

El Tribunal quedó convencido unánimemente sobre la irresponsabilidad de los denominados líderes de la protesta porque no ha encontró evidencias ni caudal probatorio que demuestre la instigación, vale decir la persuasión, el convencimiento de éstos hacia la masa de manifestantes para que cometan los ocho delitos, entre ellos el asesinato de los policías de la DINOES[3].

Por lo demás y atendiendo a que el Ministerio Público y la Procuraduría de Orden Interno del Ministerio del Interior, interpusieron recurso de Nulidad contra la sentencia absolutoria, corresponde a la Corte Suprema de la República, CONFIRMAR la misma, en atención a los argumentos ya señalados. No hacerlo, sería ir contra el derecho mismo.

Finalmente, estimo que en la sentencia debió consignarse que corresponde al Ministerio Público proseguir con las investigaciones a fin de ubicar a los verdaderos responsables de las muertes de los efectivos policiales, hechos execrables que no deben quedar bajo el manto del olvido con aires de impunidad, más aún si ya perdimos siete años procesando indebidamente a inocentes.

[1] Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
[2] Casera
[3] Dirección Nacional de Operaciones Especiales


Juan José Quispe Capacyachi

Abogado del Instituto de Defensa Legal. Defendió a los indígenas awajún y wampis en el Caso Bagua.

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