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Edición Nº 10

El TC y el AOE
30 de noviembre, 2009

En los últimos días hemos sido testigos de un debate sobre la despenalización del aborto eugenésico y el aborto sentimental que ha despertado pasiones encendidas, especialmente de algunos sectores de la iglesia católica y los movimientos feministas. En medio de una acalorada discusión, el Tribunal Constitucional (TC) terminó de ponerle la cereza al pastel emitiendo una sentencia mediante la cual ordena al Ministerio de Salud abstenerse de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente” (Anticonceptivo Oral de Emergencia - AOE); ordenando, al mismo tiempo, que los laboratorios que la producen, comercializan y distribuyen, incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del ovulo fecundado. Esta decisión parece entrar en contradicción con una sentencia anterior del mismo órgano, en la cual ordenaba al Ministerio de Salud garantizar la provisión e información sobre la mencionada píldora en los establecimientos de salud a su cargo.

Como era de esperarse, la decisión del TC despertó el interés de la comunidad política, quienes han visto en esta resolución no solo una decisión con características discriminatorias sino también que atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres a la autodeterminación reproductiva. Asimismo, se cuestiona al Tribunal el extralimitarse en su responsabilidad de ser intérprete de la Constitución al atribuirse la potestad de definir un debate científico, habiendo caído en una posición decisionista, con rasgos autoritarios, al tomar una decisión sin un sólido respaldo argumentativo. En efecto, las críticas mencionadas se desprenden del mismo órgano colegiado en los votos singulares que acompañan a la decisión en mayoría del Tribunal. ¿Puede esto llevarnos a afirmar que la decisión del TC está motivada por criterios ideológicos o, como dicen algunos, por criterios de un fundamentalismo religioso o teológico más que por criterios jurídicos constitucionales razonables? De ser así estaríamos frente a un órgano constitucional que, además de no contribuir a la consolidación de la democracia, pone en riesgo toda posibilidad de construir un sistema democrático fundado en instituciones justas que orienten sus decisiones dentro del marco de respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales.

Cabe decir que el asumir que la concepción se inicia al momento de la fecundación, sosteniendo que en ella la configuración e individualidad genética está completa, parece ser una posición defendible; sin embargo, la falta de argumentos suficientemente persuasivos hacen que esta toma de postura sea vista como decisionista. En este sentido, si bien el señalamiento del inicio de la vida puede ser un acto convencional, la carencia de argumentos desvanece el mismo acto, dejando la sospecha de una falta de criterio argumentativo que puede llevar a pensar en un acto de imposición, sea de ideologías o creencias religiosas, de la mayoría del órgano constitucional. Asimismo, el haber asumido que la existencia de “dudas razonables” era criterio suficiente para asumir la veracidad de la afectación al concebido con el denominado tercer efecto del AOE, que produciría cambios en el endometrio y no permitiría la anidación del ovulo fecundado, ponen en cuestión la capacidad argumentativa del TC.

Ahora bien, ¿Cuál es el efecto que pueda acarrear sentencias de este estilo en la comunidad política nacional y el proceso de consolidación de la democracia constitucional? Muchos, y el más grave desde mi punto de vista es el incremento de la desconfianza a las instituciones del Estado, en este caso, al órgano encargado de hacer valer la Constitución y el respeto a los derechos fundamentales.

Publicado en noviembre 2009


César Torres, SJ

Abogado. Delegado Social del Apostolado Social de la Compañía de Jesús en el Perú.

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