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Edición Nº 20

La Trata de personas como una moderna forma de esclavitud humana
27 de julio, 2012

1. Sobre el Concepto de Trata de Personas en el ordenamiento jurídico peruano

Hablar o escribir sobre la Trata de personas es referirse a una de las conductas que causan un alto índice de animadversión, ya que reduce a la situación de objeto o mercancía al ser humano, con fines específicos de explotación sexual, laboral, o económica, a través de la captación, utilizando muchas veces la violencia o amenaza.  Es preciso recordar que esta forma de esclavitud humana, es un fenómeno muy antiguo en el Perú y en el mundo.

La Trata es el segundo delito de mayor incidencia, sólo superado por el Tráfico Ilícito de Drogas y seguido por el Tráfico de Armas. En el Perú, esta conducta se encuentra prohibida en todas sus formas por nuestra norma constitucional[1] y como delito se encuentra tipificado en el Art. 153 y Art. 153-A del Código Penal de 1991[2], siendo el bien jurídico protegido la dignidad humana. No obstante ello, nuestro legislador ha entendido que es la libertad de locomoción y autodeterminación la directamente afectada, motivo por el cual la consideró dentro de los delitos contra la libertad[3]. Por ello, consideramos pertinente que esta conducta sea regulada como un delito contra los derechos humanos. Los motivos político-criminales para ello son contundentes ya que la Trata de Personas constituye un crimen muy grave, que ofende a la comunidad internacional en su conjunto, al afectar normas de ius cogens, lesionando los aspectos más esenciales de la individualidad humana, cuyo respeto es la base de toda sociedad civilizada[4]

El tratamiento que le ha dado el legislador peruano es muy complejo, ya que engloba una serie de conductas que la hace casi una figura omnicomprensiva, que puede llegar a ser confusa y no ayudar mucho al operador jurídico que lleva a cabo la investigación ya que se caracteriza por utilizar diversos medios (engaño, secuestro, etc.) y diversas modalidades (promoción, recepción, facilitación, acogida, transporte, etc.). Sin embargo, se rescata el hecho de haber sancionado a todos los sujetos que puedan participar en todas las etapas del delito, adelantando las barreras de punición, ya que no se requiere para su perfeccionamiento, el que se llegue a concretar la finalidad del agente (explotación de la víctima). En síntesis, podemos aseverar que nos encontramos frente a un delito pluriofensivo pues afecta diversos intereses jurídicos de carácter indisponible, de ahí que resulte irrelevante el consentimiento de la víctima.

Las modalidades de trata más conocidas son: a) La explotación laboral (sector agricultura, minero, trabajo forzoso, servidumbre doméstica y peores formas de trabajo infantil); b) explotación sexual (centros nocturnos, bares, cantinas, video pubs, hostales, agencias de modelaje o promesas de conformar un grupo de cumbia, etc.); c) Venta de niños; d) Tráfico de órganos o tejidos humanos; e) Mendicidad infantil.

2. Factores que influyen para la comisión de este ilícito

Entre los principales factores que influyen en la comisión de este ilícito penal se encuentra la pobreza, la carencia de oportunidades en el mercado laboral, el escaso o nulo acceso a la educación, los hogares disfuncionales, la crisis de valores familiar, la violencia familiar, el abuso sexual, el maltrato físico y psicológico, la promiscuidad y la escasa o a veces nula respuesta estatal. Asimismo, las relaciones sociales de poder sexual (desde lo adulto y, habitualmente lo masculino); el consumo de alcohol y drogas. En el caso de las personas que vienen de provincia a la capital con la idea de que van a encontrar algo mejor, son abordadas por personas que se aprovechan de esta situación de vulnerabilidad y con mayor razón si se trata de menores de edad.

3. Zonas de alta incidencia de Trata

Entre las ciudades con mayor incidencia de Trata de Personas en el Perú, se encuentran Madre de Dios, seguido de Iquitos, que está registrado como uno de los lugares de origen de víctimas de trata con fines de explotación sexual. Entre las que se registran como lugares de destino se encuentran Lima, Cusco y Arequipa. Otras rutas verificadas son Huancayo-La Oroya-Cerro de Pasco-Huánuco; Huancayo-Huancavelica; Huancayo-La Oroya-Selva Central (Pichanaki-Satipo), La Merced-Lima. Un caso de particular importancia se presentó con el poblado minero de Huepetuhe, ubicado en el corazón de la selva de Puerto Maldonado, donde las jovencitas eran obligadas a prostituirse, siendo captadas en agencias de empleos como meseras, al haber recibido falsas ofertas de trabajo[5].

4. Sobre la situación de las víctimas de Trata

Muchas víctimas no denuncian porque no hay información al respecto, de igual manera las familias de las víctimas son coaccionadas para que no lo hagan. De ahí que se presente una cifra oscura de la criminalidad. Por ello, resulta importante no tan solo iniciar procesos judiciales, sino una vez instaurados, se busque la mayor protección a las víctimas de estos delitos.

Recientemente hemos sido testigos del caso de una menor peruana que fue repatriada al haberse descubierto que era presuntamente explotada laboralmente por una pareja de esposos en Venezuela, quienes la obligaban a realizar trabajos domésticos. Se trataría del primer caso de trata de menores en el extranjero que es abordado en coordinación con autoridades del Perú, Venezuela y Argentina[6]

Resulta importante señalar que un reciente estudio que aborda el tema[7], refiere una cruda realidad existente en Pucallpa en la que jovencitas ingresan al comercio sexual por ayudar a sus familiares, contando para ello con el consentimiento de sus propios familiares con el fin de que ingresen al mundo de la prostitución y comercio sexual; la investigación fue realizada en los puertos fluviales y aserradores de Pucallpa, donde cada niña generaba a su familia ingresos mensuales en dólares.

De conformidad con el Reporte Estadístico de denuncias por trata de personas, se han registrado 228 denuncias por la comisión de este delito, con un total de 396 víctimas y 356 presuntos autores[8].

5. La Respuesta del Estado y de la sociedad civil

Desde el Estado, se ha procurado afrontar de manera integral este fenómeno. Así, se ha creado el grupo multisectorial de Trata de Personas[9], por intermedio del cual se ha conseguido brindar asistencia a víctimas a nivel procesal con defensores públicos, consultorios jurídicos gratuitos o los Centros de Atención Integral, la prohibición de ventas de pasajes para menores de edad y en el tema educativo, la inclusión de la Trata en las Normas para el Desarrollo de Acciones de Tutoría y Orientación Educativa. Asimismo, mediante D.S.007-2008-N de 30 de noviembre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley 28950 Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, el mismo que precisa las medidas de protección, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, entre otros. Existe también un Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas aprobado en el mes de octubre de 2011; sin embargo, falta aún más voluntad política e inversión económica a fin de afrontar el problema de manera idónea.

Por el lado del Ministerio Público, se ha elaborado una serie de metas y actividades que comprometen a diversos actores de la institución con el fin de contar con información actualizada y confiable sobre este delito (número de víctimas, perfil, rutas, modus operandi)[10] asimismo se han realizado varios talleres internos, a fin de verificar criterios homogéneos al abordar este tema. Se ha creado la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos –UDAVIT, que tiene como finalidad el brindar apoyo a la labor fiscal, adoptando medidas de asistencia legal, psicológica y social a favor de las víctimas y testigos que se encuentren en riesgo a consecuencia de su participación en una investigación[11].

La Trata es el segundo delito de mayor incidencia, sólo superado por el tráfico ilícito de drogas y seguido por el tráfico de armas.

Desde la Defensoría del Pueblo se impulsó el Programa Piloto de acompañamiento a las víctimas “Corredores peatonales de seguridad para escolares”, que consistía que, a la salida de los colegios, Juntas Vecinales, de manera coordinada, brindaban protección escolar (Brigadas de Seguridad), entre otros.

Por su parte, diversos actores de la sociedad civil también han desplegado sus mejores esfuerzos para afrontar este flagelo[12]; resultando importante además rescatar experiencias exitosas de instituciones tales como Mirada Ciudadana, veeduría sobre trata de personas que iniciaron debates descentralizados e inclusive nominaron un mes de lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Se lanzó un II Concurso Periodístico: Denuncia la Trata de Personas en el Perú Tu voz es libertad, dirigido a los profesionales de prensa escrita, radio, TV, periodismo digital a fin de generar conciencia sobre este grave problema.

6. ¿Qué nos queda por hacer?

La impunidad y el miedo son las principales armas a favor de los tratantes. Las autoridades involucradas en la prevención e investigación de este delito, deben trabajar de manera más coordinada. Debe haber una clara definición de roles de las instituciones y entidades que intervienen en el proceso, así como una adecuada capacitación y entrenamiento de las mismas. Es importante que haya una adecuada sistematización y registro de los casos de trata, a fin de contar con datos fiables y actualizados; mayor cantidad de albergues para las víctimas a fin de asegurar su adecuada asistencia y protección; las investigaciones tienen que ser más proactivas y menos reactivas, mayores acciones de inteligencia a fin de identificar a los tratantes y detectar los focos principales.

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[1] Art. 2 inciso 24 literal b) de la Constitución Política del Perú de 2003.
[2] Con la dación de la Ley 28950 (15-01-2007) se dio un mejor tratamiento a esta figura jurídica.
[3] Esta conceptualización ha sido reafirmada en el reciente Acuerdo Plenario N° 3-2011/CJ-116, que señala que es un delito que atenta contra la capacidad de autodeterminación con la que cuenta la persona para desenvolver un proyecto de vida bajo el amparo del Estado y en un ámbito determinado.
[4] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R. “EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS: EXPOSICIÓN DOGMÁTICA Y POLÍTICO-CRIMINAL CON REFERENCIA AL ACUERDO PLENARIO N° 3-2011/CJ-116, pág. 15.
[5] En La República, Especial del 21 de Julio de 2009, pág. 16-17.
[6] La República, 28 de abril de 2012, Sección Sociedad, página 18.
[7] MUJICA, Jaris. “Microeconomías de la explotación sexual y de la trata de niñas y adolescentes en la Amazonía Peruana”.
[8] Reporte Estadístico del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, período 1/12/2009-1/12/2010.
[9] Mediante Decreto Supremo N| 002-2004-IN se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente Contra la Trata de Personas, En su Art. 1 señala que estará conformado por un representante del Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, dos representantes de las instituciones de la sociedad civil especializados en el tema. El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán acreditar un representante titular y un suplente, respectivamente.
[10] El Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público se encarga de llevar las cifras de casos presentados.
[11] Si bien esta unidad no fue creada directamente para afrontar a las víctimas de trata, sus funciones inciden favorablemente a favor de las víctimas de trata.
[12]El Movimiento El Pozo, por ejemplo, pone a disposición del público una Línea Gratuita para denunciar la Trata de Personas: 0-800-108-01.


Rocío Gala Gálvez

Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima. Fiscal Coordinadora Alterna del Proyecto de Fortalecimiento de la Función Fiscal frente al delito de Trata de Personas.

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