La autorización de viaje es el documento por el cual los padres y madres autorizan que sus hijos e hijas puedan desplazarse al interior o fuera del país por un tiempo determinado. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en el artículo 111º que, para el viaje de menores de nacionalidad peruana, fuera y dentro del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización del viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor según sea el caso, ante la autoridad competente.
A través del Proyecto “Prevención de la Trata de Personas para la explotación sexual comercial y Protección de niñas y adolescentes en zonas andinas y amazónicas del Perú”[1] se ha observado que muchas adolescentes menores de 18 años se desplazan al interior del departamento y fuera de él sin la autorización respectiva, y la mayoría de veces sin documentos personales. Esta realidad pone en situación de vulnerabilidad a adolescentes, sobre todo mujeres, que por intentar tener una “mejor” vida pueden sentirse tentadas a desplazarse sin el más mínimo control de las autoridades y desconocer las consecuencias de la migración indocumentada, de lo cual pueden aprovecharse los explotadores.
En muchos casos se ha detectado la presencia de personas inescrupulosas que trasladan a menores de edad con la promesa de un trabajo bien remunerado, pero que son llevadas a lugares desconocidos y de difícil acceso, para ser explotadas tanto laboral como sexualmente. Esta situación se incrementó a raíz de la construcción de la nueva ruta del corredor vial interoceánico del sur, tramo 2, que va desde Urcos (Cusco) hasta el Puente Inambari (Madre de Dios). El tramo construido permitió la generación de trabajo y renta, pero también generó la oferta de explotación sexual y trabajo en labores domésticas en las peores condiciones para adolescentes.
El total desconocimiento de las adolescentes y de sus progenitores sobre los requisitos que se requieren para trasladarse de una ciudad a otra es el motivo por el cual son engañadas en sus deseos de superación. La consecuencia principal puede ser la privación de su libertad e integridad personal y que revela una grave vulneración a sus derechos humanos.
Muchos casos podrían haberse evitado si es que los padres y madres tuvieran conocimiento de esta disposición y si las empresas de transporte, al momento de la venta de pasajes, solicitaran oportunamente el DNI y la autorización de viaje. Son muy pocas las empresas de transporte que solicitan los documentos mencionados. En reiteradas ocasiones las adolescentes abordan los vehículos como quien aborda un taxi, y las empresas de transporte esperan que las autoridades competentes, como la PNP y el Ministerio Público, sean quienes realicen esta labor de control mediante operativos.
La importancia de cumplir con todos los controles para el viaje de los y las menores se sustenta en la garantía de que la persona que viaja realmente sea la portadora de la autorización del viaje. Para ello se debe priorizar la verificación de los datos en tiempo real y la exigencia de la presentación del DNI como un elemento de seguridad, de manera que se pueda evitar las suplantaciones. Con este fin el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) debe facilitar, tanto a la PNP como al Ministerio Público, el acceso de manera virtual a su base de datos. Esta política de gestión permitiría que se pueda comprobar directamente si las referencias consignadas en el Documento Nacional de Identidad (DNI) son verídicas y coinciden con las características de las menores y de la autorización de viaje con la que se estarían movilizando.
Las autorizaciones de viaje tienen gran importancia como elemento de prevención en la trata de personas a nivel nacional e internacional. Debemos mantener informada a la población en general y las autoridades deben contar con todas las nuevas tecnologías para agilizar la detección de casos de trata de personas. A su vez propicia que los padres, madres y/o familiares más cercanos gestionen la obtención del DNI de sus hijos e hijas menores de edad como una medida de seguridad y protección.
Para viaje de menores desde el Perú hacia el extranjero, ya sea solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres, presentada ante el notario, y la firma del funcionario consular debidamente legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Cuando se trata de viaje de menores dentro del Perú con una persona que no sea uno de sus padres, bastará con la autorización de viaje de uno de los padres otorgada ante notaría.
Los documentos que se deben presentar para realizar la autorización ante notaría son: el DNI del menor de edad y/o partida de nacimiento, así como el DNI de los padres, o la sentencia donde se designa al tutor del menor, y se debe precisar cuál es el lugar de destino, precisando datos y domicilio del acompañante.
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[1] Financiado por Catholic Relief Services (CRS) y la oficina de Trata de Personas G/TIP
Carmen Natalia Gibaja Zapata yPilar Orihuela Ramos
Abogadas de ENCUENTROS - Servicio Jesuita para la Solidaridad.