Los tratados internacionales suelen ser cada vez más complejos y requieren que los Estados que los han suscrito se reúnan periódicamente a revisar los avances en el cumplimiento de las metas de estos tratados. Estas reuniones se llaman Conferencia de las Partes (COP). Muchos tratados tienen una COP que les da seguimiento como es el caso de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor en 1994 con el objetivo de reducir las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera.
La COP 20 tiene que dar seguimiento a muchas de las acciones y mandatos aprobados en las 19 COPs que se dieron antes que ella, entre ellos:
Adicionalmente hay un mandato específico para que la CMNUCC en sus reuniones 19 (Varsovia), 20 (Lima) y 21 (Paris) establezcan los mecanismos financieros necesarios para lograr la transición hacia una económica baja en el consumo de carbono y que ayude a financiar el combate al cambio climático.
La COP 19 aprobó el mecanismo llamado Reducción de Emisiones derivadas de la Degradación y Deforestación (REDD) que busca ayudar a combatir estos factores de cambio de uso del bosque. La COP 20 debe cerrar los acuerdos necesario para que se aprueben las características y detalles más específicos sobre cómo operaran estos esquemas REDD. Es decir, si serán con fondos dedicados específicos o con fondos que se cotizan en bolsa, o una combinación de ambos y otras nuevas propuestas.
La promoción de los esquemas REDD requiere la seguridad de la tierra, la lucha contra el cambio ilegal de uso de la tierra, la promoción de las actividades de conservación y manejo sostenible de los bosques con el fin de lograr sus objetivos[1].
La COP la convocan los Estados miembros de la CMNUCC. Sin embargo, la COP agrupa a toda la sociedad y brinda un espacio formal de negociaciones y un espacio alternativo de expresión de la sociedad civil.
Para ello se realizan una serie de eventos previos como la Pre COP Social, así como eventos paralelos, como es el caso de la Cumbre de los Pueblos.
Existen especialistas agrupados en el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) que agrupa a más de 2500 científicos del mundo que lideran la discusión científica en el tema y emiten sus reportes periódicos. Luego están los expertos de los Estados que inciden en los procesos de negociación. Los actores como las ONGs ambientales, las ONGs pro industria y los movimientos sociales también elaboran documentos y propuestas que se llevan al debate en estos procesos. Tal es el caso de la propuesta de REDD Indígena Amazónica que ha sido recogida por PNUD y BM.
Todos los Estados son invitados a participar en las negociaciones de la Conferencia de las Partes. Sin embargo, solo los Estados que han rati?cado la CMNUCC o el Protocolo de Kioto pueden tomar decisiones.
Los Estados suelen organizarse en grupos regionales para elegir a los miembros de la presidencia que dirigen las negociaciones. Estos grupos son África, Asia, Europa central y oriental, Latinoamérica y el Caribe, y Europa occidental con Australia, Canadá, EEUU, Islandia, Noruega, Suiza y Nueva Zelandia. Sin embargo, con excepción del grupo africano, estos no funcionan como grupos de negociación.
En las negociaciones de la CMNUCC los Estados se agrupan a partir de la afinidad en temas específicos; como la Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS); el Grupo de los 77 y China (G-77-China); la Unión Europea, o el Grupo de Integridad Ambiental.
La COP 20 en Lima debe definir la arquitectura legal e institucional de los mecanismos financieros para reducción de GEI; por ejemplo, a través de REDD pero también de otros mecanismos que las partes aprueben durante el proceso de la COP 20. Los resultados y acuerdos de la COP 20 deben dar lugar a que en la COP 21, en Paris, se cuente ya con todos los mecanismos necesarios para financiar dicha reducción de GEI.
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[1] Perú promulgó una ley de Consulta Libre en 2011 y comenzó a implementarla en 2013. Este proceso es particularmente relevante en la redacción de los reglamentos de la ley forestal y la arquitectura jurídica e institucional de los servicios de los ecosistemas y los esquemas REDD. La ley y sus reglamentos introducen el principio de la interculturalidad, el conocimiento tradicional, entre otros, así como al respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
Carlos A. Soria Dall'Orso
Miembro de WWF Perú. Docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.